Las Empresas Solidarias
Enviado por repaca • 15 de Mayo de 2014 • 657 Palabras (3 Páginas) • 273 Visitas
La empresa solidaria como agente de no sujeción
Se supone que las entidades solidarias desarrollan actividades económicas internas con sus asociados. De manera que la discusión se centra en la tributación que debe hacer o no la empresa cuando trabaja con sus asociados y exime a las actividades que las empresas solidarias realizan en el mercado. Por tanto, la controversia está en los impuestos surgidos de la relación entre los asociados y la institución y no en los impuestos que surgen de la relación con el medio exterior. Los impuestos internos más comunes son: los impuestos a las transacciones, el impuesto a la renta y los impuestos patrimoniales. Analicemos la situación frente a cada uno de ellos:
Impuesto a las transacciones
La actividad económica interna que desarrollan las empresas solidarias con sus asociados no es objeto de estos gravámenes porque en la práctica no se llevan a cabo transacciones. Los asociados y su empresa realizan un contrato plurilateral en el cual los bienes y servicios que obtiene la cooperativa se agotan en ella, ya que no genera un mercado de agregación de valor, sino que los transfiere directamente a sus asociados (Pastorino, 1981)7. Al final del período se retorna al asociado el valor del exceso que pagó en algún momento por el consumo o se deja para el siguiente período.
Al no existir transacciones sino transferencias, el objeto lucrativo propio de la actividad comercial se suprime y por tanto no es posible dar igual tratamiento a una entidad solidaria que busca satisfacer las necesidades de sus asociados mediante la agregación de demandas que a una entidad comercial cuyo fin es lucrarse de la diferencia entre costos de entrada y de salida en los bienes y servicios que ofrece.
7 Para Pastorino (1981), en el momento en que una empresa solidaria adquiere un bien o servicio para sus asociados, agota el valor de cambio de la mercancía, y su relación directa con el asociado determina la existencia de un valor de uso para los bienes o servicios en mención. Técnicamente, el hecho imponible se deriva de la existencia de valor de cambio, no de valor de uso; sin embargo, en la práctica, lo que se grava es el consumo y siendo así el impuesto a la transacción de una entidad solidaria es adecuado; pero si se pretende extender al asociado estaríamos frente a una doble imposición, práctica que encarecería el consumo e iría en contravía de la ventaja solidaria que se crea con sus economías de escala.
Impuesto a la renta
Las empresas solidarias no tienen como fin la búsqueda de lucro. Cuando tienen excedentes se retornan íntegramente a sus asociados (o beneficiarios) en proporción al uso de los servicios, y por tanto no son objeto de repartición como compensación a un riesgo de capital. De manera que la ausencia de lucro es el principal argumento que soporta la ausencia de un hecho imponible y por eso no existe sujeción.
Impuestos
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