EMPRESAS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Enviado por deisytumay • 1 de Octubre de 2014 • 1.065 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
1. EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Son organizaciones sin ánimo de lucro, que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaria y autogestión de sus asociados, desarrollando actividades democráticas y humanísticas de beneficio particular y general.
La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que ofrezcan bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Las entidades del sector solidario también llamadas del sector cooperativo.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real".
CARACTERISTICAS.
Las empresas de economía solidaria deberán reunir las siguientes características generales, sin perjuicio de las demás particulares que señalen sus normas especiales.
1 - Que se constituyan legalmente como personas jurídicas de derecho privado.
2 - Que no tengan ánimo de lucro.
Parágrafo. Se presume de hecho que una empresa asociativa de economía solidaria no tiene ánimo de lucro cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que establezca la irrepartibilidad de las contribuciones económicas patrimoniales o aportes amortizados, según el tipo de empresa asociativa; así como de las reservas sociales y fondos permanentes, de los auxilios y donaciones con destino al incremento patrimonial y demás conceptos que conforman el superávit; y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
b) Que destine sus excedentes, si legalmente hubiere lugar a ello, a la creación de fondos sociales; o de reservas y fondos patrimoniales irrepartibles; o a la revalorización de aportes; o al pago de un interés limitado a éstos, en los casos expresamente permitidos en la ley; o al retorno a sus asociados, en proporción a la participación en el trabajo o la utilización de los servicios.
c) Que dado su carácter empresarial, en el desarrollo de su objeto social se propenda por su autosostenibilidad económica, basada en el fortalecimiento patrimonial.
3 - Que consagre en sus estatutos una duración indefinida.
4 - Que sea de responsabilidad limitada.
5- Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.
6 - Que el número de los asociados sea variable e ilimitado.
Los estatutos podrán fijar un número mínimo de asociados para la constitución y existencia que podrá ser superior mas no inferior al mínimo que conforme a su tipo señale la ley.
Sólo en los casos expresamente contemplados en la ley podrá establecerse estatutariamente un número máximo o limitado de asociados.
7- Que funcione con fundamento en la autogestión democrática y la autonomía.
8 - Que vincule los aportes sociales o las contribuciones patrimoniales de sus asociados, según sea el caso.
9 - Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
10- Que se integre y permanezca asociada a un organismo de integración del sector solidario de carácter representativo, de conformidad con la ley.
PROHIBICIONES.
A las empresas asociativas de economía solidaria les está prohibido:
1- Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones por razones sociales, económicas, de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
2- Establecer normas estatutarias o reglamentarias que dificulten el ingreso de nuevos asociados, así como restricciones al libre retiro de los asociados.
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