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Legislacion De La Norma


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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La legislación es un proceso en el que intervienen uno o varios órganos del Estado. Durante ese proceso se elaboran los textos legales. La ley es un producto de la obra legislativa. “La ley expresa lo que el legislador ha querido que se imponga como conducta obligatoria”.

Ya sabemos que la legislación es un proceso y que la ley es un producto de la obra legislativa. ¿Cómo regula nuestro derecho vigente las etapas del proceso legislativo?

Este proceso está regulado en los artículos 71 y 72 de nuestra Constitución y comprende las siguientes etapas: Iniciativa, discusión, aprobación, promulgación e iniciación de la vigencia. El derecho de iniciar leyes, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución en vigor, compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisiones. Las que presentaren los diputados a los senadores. Se sujetan a los trámites que designa el Reglamento de Debates. Este artículo se refiere al primer acto dentro del proceso legislativo o sea la presentación de un proyecto de ley ante una de las dos cámaras para su discusión.

La discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas. De acuerdo con lo que señala la fracción h del artículo 72, la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley, se le llama Cámara de origen, a la que lo conoce en segundo término, Cámara revisora.

Después de presentado un proyecto de la ley ante alguna de las Cámaras. Puede correr una suerte varia, es decir, es posible que surja cualquiera de las siguientes situaciones:

A) El proyecto es aprobado sucesivamente en las dos Cámaras. Se remite al Presidente de la República, quien si no objeta el proyecto deberá promulgarlo. B) El proyecto de ley o decreto es desechado totalmente en la Cámara revisora. Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho y en el caso de que la Cámara de origen, insistiere por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, el proyecto aprobado originalmente por ella, vuelve a la Cámara revisora para que si lo aprueban en esta segunda ocasión por la misma mayoría de votos, pase al Ejecutivo. Pero si en este segundo examen, la Cámara revisora, reprueba nuevamente el proyecto, no podrán volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. C) Cuando un proyecto de ley o decreto no fuere aprobado en parte, o fuere modificado o adicionado por la Cámara revisora, volverá a la Cámara de origen para nueva discusión. Pero únicamente de lo desechado en la Cámara revisora o de las reformas o adiciones que la Cámara revisora hubiese propuesto. Si en la segunda revisión la Cámara revisora, por mayoría absoluta de los votos presentes, no insistiere en las adiciones o reformas propuestas por ella, el proyecto pasara al Ejecutivo para su promulgación. D) Si la Cámara revisora por mayoría absoluta de votos insistiere en dichas adiciones o reformas todo el proyecto no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden por mayoría absoluta de sus miembros presentes turnar el proyecto sólo con los artículos aprobados al Ejecutivo para efectos de promulgación.

Cuando un proyecto de ley es aprobado por ambas Cámaras, pero lo rechaza el Ejecutivo en uso de su derecho de veto, que es la facultad que tiene de rechazar total o parcialmente un proyecto de ley, vuelve el proyecto a la Cámara de origen; y de insistir ambas Cámaras por mayoría de votos, el Ejecutivo debe ordenar la publicación de la ley.

Las observaciones que el Ejecutivo puede hacer al proyecto aprobado por las Cámaras las debe hacer dentro del término de diez días útiles; a no ser que corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.

La aprobación es el acto

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