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Ley 177


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  168 Visitas

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Ley Núm. 177 del año 2003

(P. del S. 2285), 2003, ley 177

Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, deroga La ley Núm. 342 de 1999: Ley para el amparo de Menores en el Siglo XXI.

Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003

Para adoptar la "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", a fin de establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar esta Ley; tipificar delitos e imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como la "Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI; y otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia en las familias es la emergencia social más seria que vive el Puerto Rico de hoy. Cada año, cientos de niños y niñas puertorriqueñas son víctimas de maltrato. En muchas ocasiones, el maltrato infantil ocurre en familias donde también se manifiesta violencia hacia otros de sus miembros, principalmente la mujer. La literatura especializada en este tema, revela consistentemente que ambos fenómenos, el maltrato a menores y la violencia en las familias, están interrelacionados.

La violencia en las familias produce efectos devastadores en las víctimas que tienden a evidenciar daños físicos, emocionales, espirituales y económicos a través de su desarrollo. Se altera la estabilidad de la institución familiar y todos sus miembros se afectan adversamente con el impacto de la violencia. Expuestos a las diferentes manifestaciones de la violencia en la sociedad, así como al maltrato de menores y a la violencia doméstica en sus hogares, los niños y las niñas aprenden que la violencia es una manera aceptable de relacionarse en la familia, de resolver conflictos, de lidiar con las tensiones y de ejercer control sobre otras personas. Desde muy temprano en sus vidas, al comenzar a establecer relaciones de amistad y de pareja, adolescentes, jóvenes y adultos, tienden a repetir los patrones de dominación y violencia adquiridos en el hogar y reforzados por la sociedad, convirtiéndose en nuevas víctimas y victimarios de la violencia. Además, al convertirse en padres y madres, las personas que se crecieron con violencia en sus hogares, son más propensos a ser adultos maltratantes en sus relaciones con sus hijos e hijas, transmitiéndose así la violencia de generación en generación.

No obstante este hecho, la familia es la institución básica de la sociedad. Aún con el pasar del tiempo, la familia puertorriqueña del siglo 21 conserva como su responsabilidad primaria continúa el transmitir los valores que dan sentido a la vida de las personas, la sociedad y el país. El respeto, la dignidad del ser humano, la tolerancia a las diferencias, la paz individual y colectiva y el rechazo a la violencia como forma de relacionarse, son valores que animan nuestra vida colectiva y que se ven amenazados ante la alta incidencia de maltrato a menores Y de violencia doméstica que existe en Puerto Rico.

La Ley Núm. 338 del 31 de diciembre de 1998, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, reconoce la responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de propiciar el máximo desarrollo social y emocional de los niños y niñas puertorriqueños. Reconoce también que los menores tienen iguales derechos a la vida y a la felicidad que los adultos. Posteriormente, el 16 de diciembre de 1999, se adoptó la Ley Núm. 342, conocida como Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI, en la cual se reafirma el poder de parens patrie del Estado para asegurar el mejor interés y bienestar de los menores frente a los derechos de los padres, prevaleciendo lo primero sobre lo segundo, cuando existe riesgo a ese bienestar.

En ocasiones, al aplicarse la Ley 342, supra, algunos menores son removidos de sus familias sin tomarse en consideración todos los factores presentes. Aún cuando éste no era el resultado que se esperaba al aprobarse la ley, el efecto en estos casos no es otro que la doble victimización de los menores ya que se hace más difícil mantener la familia unida, conservar los vínculos con la familia biológica o lograr la reunificación del menor y sus padres. Entre otros, la Ley establece términos muy cortos para completar esfuerzos razonables. Estos términos ignoran la evidencia científica acumulada en numerosos estudios sobre maltrato y violencia en las familias y contradicen la realidad de la dinámica del maltrato infantil. Más importante aún, la Ley Núm. 342, supra, ofrece una visión fragmentada del maltrato a menores y su relación con la violencia doméstica. Por otra parte, no ofrece mecanismos precisos de coordinación interagencial

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