Ley Del NPEP
Enviado por cafres2013 • 10 de Septiembre de 2013 • 4.650 Palabras (19 Páginas) • 344 Visitas
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVO DEL INSTITUTO
Art. 1.- créase el "instituto nacional de pensiones de los empleados públicos" como una entidad oficial autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto el manejo e inversión de sus recursos económicos destinados al pago de prestaciones, para la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de los empleados públicos, en la forma que se prescribe en esta ley.
Art. 2.- se establece por la presente ley, el sistema nacional de pensiones que comprende a todos los empleados civiles del sector público; y a partir de su vigencia, se prohíbe para dichos trabajadores la creación en las instituciones o dependencias del estado, de nuevos regímenes fuera del sistema o con autonomía administrativa y financiera, para el otorgamiento de pensiones por invalidez, vejez y muerte.
En aquellas instituciones o dependencias del estado en las que actualmente operan o tienen contemplados en sus leyes orgánicas, regímenes especiales de pensiones por invalidez, vejez y muerte, no se aplicará la prohibición citada en el inciso anterior.
Art. 3.- el instituto gozará de exención de impuestos, tasas y de cualquiera otra clase de contribuciones fiscales y municipales, establecidas o por establecerse, que puedan recaer sobre sus bienes muebles o inmuebles, sus rentas o ingresos de toda índole y procedencia, y sobre las operaciones, actos jurídicos contratos o negociaciones que realice; y, en general, de toda prerrogancia o franquicia concedida a la administración central.
Art. 4.- la representación legal del instituto corresponde al presidente de la junta directiva quien podrá delegar en otros funcionarios del instituto sus poderes generales o especiales, con autorización de la junta directiva.
En el caso de que el instituto, para la recuperación de la mora, requiera de la contratación de servicios profesionales especializados externos, el presidente podrá otorgar poderes a particulares.(26)
Art. 5.- el instituto nacional de pensiones de los empleados públicos tendrá sus domicilio en la capital de la república. Podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier otro lugar del territorio si las necesidades así lo requiriesen.
CAPITULO II DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Art. 6.- para los efectos de esta ley se prescriben las siguientes definiciones y abreviaturas:
Instituto o INPEP: instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos.
Sistema: el sistema nacional de pensiones establecido por esta ley. Empleado publico:
a) empleado administrativo
Todo empleado público o municipal incluso el funcionario, que recibe remuneración por sus servicios al estado.
b) empleado docente:
Los educadores escalafonados o no que desempeñen cargos de docencia, dirección en centros educativos, supervisión y orientación educativa y vocacional y los cargos de técnica pedagógica en los niveles educativos parvularios, básico, medio, superior no universitario y especial.(25)
Lo prescrito en el inciso anterior es aplicable a los educadores escalafonados que desempeñen cualquier otro cargo exclusivamente en los ramos de educación y de cultura y comunicaciones.(19)
Asegurado: empleado comprendido en el sistema nacional de pensiones a cargo del INPEP y que participa en su financiación mediante cotizaciones.
Aportaciones: pagos periódicos, proporcionales a los salarios básicos, a cargo de los organismos del gobierno central,
Instituciones oficiales autónomas o semiautónomas y municipalidades.
Cotizaciones: pagos periódicos que hace el asegurado, proporcionales al salario básico que recibe.
Pensionado: asegurado o derecho-habiente que goza de una pensión.
derecho-habiente: persona a quien trasmite el asegurado el derecho a recibir una prestación.
Pensión: prestación en dinero, con periodicidad mensual, que reciben los asegurados o derecho-habientes, de acuerdo al presente sistema de pensiones.
Prestaciones: asignaciones o pensiones que se otorgan por la presente ley.
Asignación: pago en dinero en forma de capital y por una sola vez, que recibe el asegurado o derecho-habiente, de conformidad a las normas y requisitos de la presente ley.
Salario básico: retribución real en dinero que el empleado recibe periódicamente por los servicios ordinarios que presta, sin considerar otras remuneraciones adicionales.
Se exceptúa el caso de los empleados docentes, para quienes se considerara como integrante del salario básico las remuneraciones denominadas "sobresueldos".
Salario básico regulador: se denomina así al promedio mensual de los salarios básicos, devengados por el asegurado que sirve para calcular el monto de las prestaciones.
Servicio anterior: el tiempo de servicio prestado en la administración pública, antes del día 2 de noviembre de 1975.
Para los empleados docentes se considerara como tal, el servicio prestado en la administración publica antes del día 1º de enero de
1978.
Servicio corriente: tiempo de servicio prestado en la administración publica, con posterioridad al servicio anterior.(4)
CAPITULO III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 7.- los organismos administrativos básicos para la gestión del INPEP son: la junta directiva como órgano de dirección; el consejo superior de vigilancia como órgano de supervisión y de consulta y la presidencia como órgano ejecutivo.(12)
Art. 8.- la junta directiva será presidida por el presidente del instituto quien será nombrado por la presidencia de la república y estará integrada además por 10 directores propietarios, nombrados o electos de la siguiente manera:
Un director propietario nombrado por el órgano ejecutivo en el ramo de hacienda;
Un director propietario nombrado por el órgano ejecutivo en el ramo de educación;
Un director propietario nombrado por el órgano ejecutivo en el ramo de trabajo y previsión social;
Un director propietario nombrado por el órgano ejecutivo en el ramo de salud pública y asistencia social;
Un director propietario nombrado por el órgano ejecutivo en el ramo del interior;
Tres directores propietarios electos por las asociaciones
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