Ley Federañ Del Cenam
Enviado por romeo52 • 11 de Febrero de 2015 • 1.394 Palabras (6 Páginas) • 186 Visitas
II. Integrar con los laboratorios acreditados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de
exactitud que se les haya asignado;
III. Difundir la capacidad de medición de los laboratorios acreditados y la integración de las cadenas
de calibración;
IV. Autorizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de
información para difundirlos en los medios oficiales, científicos, técnicos e industriales;
V. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el
reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración;
VI. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales,
instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras;
VII. Establecer mecanismos de evaluación periódica de los laboratorios de calibración que formen
parte del sistema; y
VIII. Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.
ARTÍCULO 26. Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el
artículo 68.
Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad
respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la
aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los
patrones nacionales.
La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de
calibración o medición.
Artículo reformado DOF 20-05-1997
ARTÍCULO 27.- Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones
de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará
constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado
de precisión correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida o
del instrumento para medir.
Las operaciones sobre medición se harán constar en dictámenes que deberá expedir, bajo su
responsabilidad, la persona física que cada laboratorio autorice para tal fin.
ARTÍCULO 28. (Se deroga)
Artículo derogado DOF 20-05-1997
CAPITULO V
Del Centro Nacional de Metrología
ARTÍCULO 29.- El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar acabo funciones de alto nivel técnico en materia de
metrología.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
9 de 49
ARTÍCULO 30.- El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:
I. Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración;
II. Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservación sea más
conveniente en otra institución;
III. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de
investigación o a la industria, cuando así se solicite, así como expedir los certificados correspondientes;
IV. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos
de la metrología, así como coadyuvar a la formación de recursos humanos para el mismo objetivo;
V. Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos en relación con los problemas de
medición y certificar materiales patrón de referencia;
VI. Participar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales
y en la intercomparación de los patrones de medida;
VII. Realizar peritajes de tercería y dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición
de los laboratorios, a solicitud de parte o de la Secretaría dentro de los comités de evaluación para la
acreditación;
Fracción reformada DOF 20-05-1997
VIII. Organizar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, conferencias, cursos o en cualquier
otro tipo de eventos relacionados con la metrología;
IX. Celebrar convenios con instituciones de investigación que tengan capacidad para desarrollar
patrones primarios o instrumentos de alta precisión, así como instituciones educativas que puedan
ofrecer especializaciones en materia de metrología;
X. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y
empresas tanto nacionales como extranjeras; y
XI. Las demás que se requieran para su funcionamiento.
ARTÍCULO 31.- El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un
Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.
Además se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO 32.- El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario
de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de
las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y
Transportes;
...