ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Federañ Del Cenam


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 6

II. Integrar con los laboratorios acreditados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de

exactitud que se les haya asignado;

III. Difundir la capacidad de medición de los laboratorios acreditados y la integración de las cadenas

de calibración;

IV. Autorizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de

información para difundirlos en los medios oficiales, científicos, técnicos e industriales;

V. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el

reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración;

VI. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales,

instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras;

VII. Establecer mecanismos de evaluación periódica de los laboratorios de calibración que formen

parte del sistema; y

VIII. Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

ARTÍCULO 26. Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el

artículo 68.

Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad

respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la

aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los

patrones nacionales.

La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de

calibración o medición.

Artículo reformado DOF 20-05-1997

ARTÍCULO 27.- Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones

de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará

constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado

de precisión correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida o

del instrumento para medir.

Las operaciones sobre medición se harán constar en dictámenes que deberá expedir, bajo su

responsabilidad, la persona física que cada laboratorio autorice para tal fin.

ARTÍCULO 28. (Se deroga)

Artículo derogado DOF 20-05-1997

CAPITULO V

Del Centro Nacional de Metrología

ARTÍCULO 29.- El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar acabo funciones de alto nivel técnico en materia de

metrología.

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 09-04-2012

9 de 49

ARTÍCULO 30.- El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración;

II. Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservación sea más

conveniente en otra institución;

III. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de

investigación o a la industria, cuando así se solicite, así como expedir los certificados correspondientes;

IV. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos

de la metrología, así como coadyuvar a la formación de recursos humanos para el mismo objetivo;

V. Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos en relación con los problemas de

medición y certificar materiales patrón de referencia;

VI. Participar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales

y en la intercomparación de los patrones de medida;

VII. Realizar peritajes de tercería y dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición

de los laboratorios, a solicitud de parte o de la Secretaría dentro de los comités de evaluación para la

acreditación;

Fracción reformada DOF 20-05-1997

VIII. Organizar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, conferencias, cursos o en cualquier

otro tipo de eventos relacionados con la metrología;

IX. Celebrar convenios con instituciones de investigación que tengan capacidad para desarrollar

patrones primarios o instrumentos de alta precisión, así como instituciones educativas que puedan

ofrecer especializaciones en materia de metrología;

X. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y

empresas tanto nacionales como extranjeras; y

XI. Las demás que se requieran para su funcionamiento.

ARTÍCULO 31.- El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un

Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.

Además se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 32.- El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario

de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de

las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y

Transportes;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com