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Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  3.896 Palabras (16 Páginas)  •  240 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación

I.U.P “Santiago Mariño”

Sección “I”

Materia: Electiva I

Puerto Ordaz- Estado Bolívar

Profesor. Integrante:

Crisbel Jaramillo

CIV- 22.587.233

Ciudad Guayana, Enero 2015.

1. BASE JURÍDICA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

2. LEY ORGANICA DEL TRABAJO

El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población. En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar.

3. INAMOVILIDAD DEL TRABAJO

Se entiende por Inamovilidad Laboral, cuando un trabajador tenga las características requeridas por la legislación, es decir, que se encuentra protegido por alguno de los tipos de inamovilidad laboral, no podrá ser: Despedido sin justa causa, desmejorado o trasladado de su centro de trabajo.

BASE JURÍDICA

 .Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

4. TIPO DE INAMOVILIDAD LABORAL

 Inamovilidad Maternal: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y un año posterior al nacimiento del hijo

 Inamovilidad Paternal: El trabajador hombre gozará de inamovilidad desde la concepción de su hijo, hasta un año después de su nacimiento

 Inamovilidad Sindical y por Reunión Normativa Laboral: Aquellos trabajadores cuyas firmas se encuentren en la solicitud de conformación de un sindicato, gozarán de inamovilidad desde la notificación que a tal fin realice la Inspectoría del Trabajo al patrono, hasta el registro del sindicato. Este tipo de inamovilidad no deberá exceder de 3 meses.

 Inamovilidad laboral de los delegados de prevención del Comité de Seguridad y Salud Laboral: Los delegados de prevención electos por los trabajadores para conformar el Comité de SSL tendrán inamovilidad desde su registro hasta que cesen sus funciones

 Inamovilidad laboral del trabajador reincorporado o reubicado por discapacidad proveniente de una enfermedad o accidente de trabajo: Una vez finalizada la discapacidad temporal proveniente de una enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador gozará de inamovilidad por 1 año contado a partir de su reingreso o reubicación. no puede ser despedido sin justa causa debidamente calificada por el Inspector del Trabajo competente, desmejorado o trasladado de su centro de trabajo. Inamovilidad laboral por salario: ningún trabajador que tenga más de 3 meses trabajando y que devengue menos de 3 salarios mínimos.

5. TIPO DE ESTABILIDAD LABORAL

 Propia o Absoluta: origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono, sin autorización para ello. Imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como justa causa de despido y que dicha falta haya sido calificada por el Inspector del Trabajo.

 Relativa o Impropia: al trabajador no se le garantiza su permanencia en la empresa sino el derecho a una indemnización a su favor cuando se retire o sea

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