Los Recursos Administrativos (Unidad II)
Enviado por luigi2205 • 21 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 5.219 Palabras (21 Páginas) • 298 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Yacambú
Araure – Estado Portuguesa
Los Recursos Administrativos
(Unidad II)
Alumno:
- Luigi Pucillo Exp: CJP-143-00259P
Araure, Julio 2017
Índice
Introducción……………………………………………………………………… 3
Los recursos administrativos……………...………………………………...…4
Elementos subjetivos…………………………………………………….…...….4
Elementos objetivos………………………………………………………….…...4
Requisitos formales de los recursos administrativos……………...…...…4
Efectos no suspensivos………………………………………………………….5
Clasificación de los recursos administrativo
Recursos ordinarios…………………………………………………………………5
Recursos especiales………………………………………………………………..6
Recursos extraordinarios…………………………………………………………..6
Recurso de reconsideración
Objeto e interposición del recurso…………………………………………………6
Requisitos……………………………………………………………………………6
Decisión del recurso………………………………………………………………...6
Efectos………………………………………………………………………………..6
Recurso jerárquico
Objeto e interposición del recurso…………………………………………………6
Requisitos……………………………………………………………………………7
Decisión del recurso………………………………………………………………..7
Efectos……………………………………………………………………………….7
Recurso de revisión
Objeto, motivos e interposición del recurso………………………………………7
Requisitos……………………………………………………………………………8
Decisión del recurso………………………………………………………………..8
Efectos: la revisión de oficio……………………………………………………….8
Recurso de reclamo……………………………………………………………….9
La denuncia……………..………………………………………………………….9
La reclamación administrativa previa………………………………………….9
Conclusión……………………………………………………………………..….10
Anexos………………..……………………………………………………………11
Anexo A. Recurso de reconsideración…………………………………………..11
Anexo B. Recurso jerárquicos……………..……………………………………..12
Anexo C. Recurso de Revisión……………………..……………………………13
Anexo D. sentencia………………………………………………………………..14
Bibliografía………..……………………………………………………………….22
Introducción
El siguiente trabajo fue realizado con el fin de dar a conocer los diferentes tipos de recursos administrativos que puede ejercer toda persona interesada cuando la administración ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando el acto lesione sus derechos o intereses legítimos y personales. Así también este trabajo destaca los requisitos y los procedimientos necesarios para su interposición.
Indagando en los diferentes tipos de recursos administrativos, se hace necesario definir el acto como tal, es una petición que ejerce un sujeto legitimado ante la administración para que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, la cual deberá realizarse en un lapso determinado por la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y siguiendo unas formalidades establecidas en la misma.
Así mismo, los recurso administrativos se interponen ante la misma administración y es ella quien los resuelve, por esto ella se convierte en juez y parte de los mismos. De aquí surge el pensamiento de que la garantía que se pretende asegurar con la interposición del recurso se vea limitada por el hecho de que es la propia administración la que resuelve el conflicto y que deriva de un acto suyo. De ahí a que en muchos casos sea necesario acudir a la vía judicial para la última consideración y sentencia sobre el asunto.
Los recursos administrativos
Los recursos administrativos existen como un remedio legal a las actuaciones de la administración, estos medios se encuentran a la disposición de todos los particulares para lograr que la administración modifique su proceder, además se caracterizan por ser unas garantías para la protección de la situación jurídica del particular. Se le conoce como recursos ya que trabajan sobre una materia o un acto preexistente o ya decidido, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares.
Elementos subjetivos:
- Materia: Propia de un órgano debe de ser exclusiva este, ningún otro órgano ha de tener asignadas las mismas competencias.
- Territorio: Sobre el que tiene la competencia, supone una restricción de lo anterior.
- Tiempo: Para poder ejercer determinados competencias también este es un factor limitado.
Elementos objetivos:
- La declaración: Es explícita cuando se expresa en toda su existencia, pero a veces hay actos que incluyen cláusulas no expresadas pero que se suponen incluidas dentro del mismo.
- Objeto: Puede ser un comportamiento de un administrado, del titular de un órgano, un hecho o un bien, debe de ser lícito, determinado y posible para que tenga validez en toda su extensión.
Requisitos formales de los recursos administrativos
La Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que todo recurso administrativo deberá realizarse por escrito y contener los requisitos exigidos por la misma ley, los cuales son:
- El organismo al cual está dirigido.
- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe
- como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
- La firma de los interesados.
Si el recurso no cumple con todos los requisitos, no podrá ser admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada a la persona que interpuso el recurso.
Efectos no suspensivos
Se conoce que es característico de los recursos administrativos que ellos por si solos tienen en ningún caso la virtualidad de suspender la ejecución del acto impugnado. Así pues, la presentación del recurso no suspende la ejecución del acto, pero la administración puede de oficio o a petición de parte suspender momentáneamente esa ejecución cuando lo considere oportuno. Es importante recordar que la excepción a este principio, toma como criterio la suspensión del acto administrativo cuando, de su ejecución o cumplimiento, los perjuicios que se derivarían serían mayores que los beneficios.
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