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Luigi Ferrajoli


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  390 Visitas

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EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES ES UN DELITO CONTINUADO

Al decir del actor se vulneran los artículos 8 y 31 del Código Penal y 565 del Código de Procedimiento Penal anterior, porque se le requiere en extradición por unos hechos por los que ya fue juzgado en Colombia, desconociéndose de esa manera que el tráfico ilícito de estupefacientes es un delito continuado, es decir, un conjunto de conductas que se realizan con un mismo propósito y que infringen una misma disposición legal. Según se advierte en este momento de la actuación, la solicitud de extradición del actor se fundamentó en la conducta de introducir heroína a los Estados Unidos de América, al igual que por poseer y distribuir dicha sustancia dentro del territorio norteamericano, y conspirar para introducirla, poseerla y distribuirla en el país citado, en tanto que conforme a lo señalado en los actos se le requirió por los delitos de lavado de activo (323 C.P.), concierto para delinquir (340 C.P.) y trafico, fabricación o porte de estupefacientes (376 C.P.), conductas que, en principio no se puede afirmar si son idénticas o no. Ahora bien, es claro que en este evento no aparece manifiesta ni ostensible la infracción alegada a partir de la sola confrontación normativa, pues en primer lugar, el artículo 31 del Código Penal no define el concepto del delito continuado y tampoco señala de manera expresa el delito de trafico de estupefacientes como uno de ellos. Además debe tenerse en cuenta que sobre el particular se ha planteado una tesis contraria que apunta a que se trata en este caso no de delito continuado sino de actividades progresivas, que por ende podrían ser juzgadas en diferentes territorios. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, señaló: “...Tratándose de unas actividades progresivas que van desde el cultivo de plantas hasta el consumo de los estupefacientes, pasando por toda la gama de producción, almacenamiento, transporte, exportación, porte, comercialización, etc, bastará con demostrar una sola de ellas para que la conducta punible se considere completa, lo que en nada obsta para que en parte esos comportamientos se realicen en un territorio siendo merecedores de su reproche en él, y otra alcance su realización en el exterior, donde igualmente serán objeto de represión autónoma.” (Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, concepto de 22 de mayo de 1996,

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