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COMPARACION DEL LIBRO EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO POR GUNTHER JAKOBS Y EL LIBRO EL MODELO GARANTISA DE LUIGI FERRAJOLI


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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MAESTRIA JUICIOS ORALES

SISTEMA INQUISITIVO, ACUSATORIO Y MIXTO

``COMPARACION DEL LIBRO EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO POR GUNTHER JAKOBS Y EL LIBRO EL MODELO GARANTISA DE LUIGI FERRAJOLI``

LIC. CASTRO HERNANDEZ MARISELA

LICENCIADO RIGOBERTO GONZALEZ NAVA

30 DE OCTUBRE DE 2015

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

Ensayo comparativo del libro `` EL MODELO GARANTISTA``  de Luigi Ferrajoli y el Libro `` DERECHO PENAL DEL ENEMIGO`` de Gunthers Jakobs.

Se realizara un ensayo de los libros antes mencionados dando una comparación en la forma de trabajar y ver las cosas desde el punto de vista de los dos autores para tener una más amplia expectativa de su trabajo y objetivos.

FERRAJOLI

  • Considera tres acepciones de garantismo:
  1. Garantismo como modelo alternativo del Estado de derecho, también llamado como tercer modelo del estado de derecho.
  2. Como propuesta de una Teoría General del Derecho.
  3. Derecho y razón.
  • Enuncia dos enunciados genéricos de garantismo: un modelo de derecho que se presenta como una alternativa al Estado de derecho; una propuesta de teoría General del derecho que es como una superación de los reduccionismos iusnaturalistas y positivistas.
  • El poder –todos los derechos, sean estos públicos o privados- tiene en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y liberarse del derecho.
  • Considera una postura respecto al derecho: El derecho es una garantía de los más débiles frente a los más poderosos.
  • Se crean acuerdos de mercado político y secretismo estatal, pero a su vez esto origina que se incremente la irresponsabilidad de la clase gobernante.
  • Asegura sobre su modelo que es un Estado liberal mínimo y, al mismo tiempo, Estado social máximo.
  • El derecho ya no es un instrumento de la política, sino la política un instrumento del derecho. Siendo todo conforme a lo que marca la Constitución Política.
  • Manifiesta cuatro valores precisos para las personas: 1) la igualdad jurídica; 2) el nexo entre derechos fundamentales y democracia; 3) nexo entre derechos fundamentales y paz y 4) el papel de los derechos fundamentales como la ley del más débil.
  • Derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponde universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
  • Crea dos status: la ciudadanía y la capacidad donde se les reconoce distintas facultades dependiendo lo que sea el individuo.
  • Elabora el concepto de derecho subjetivo como cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica (carece de garantías por usar la palabra expectativa).
  • Según Ferrajoli la democracia conforme a paradigma garantista, es un modelo pluridimensional de democracia que tiene dos dimensiones la formal o política y sustancial.
  • Da el concepto de soberanía como un residuo premoderno de rasgos absolutistas que tiene tres principales dificultades: como concepto filosófico-jurídico, como institución política y como elemento de consistencia y legitimidad con relación a la teoría del derecho.
  • Resalta el papel de la paz y el y el respeto de los derechos fundamentales en las relaciones internacionales para que la humanidad enfrente la guerra y la destrucción.
  • Los derechos fundamentales tienen una estrecha relación con la paz ya que es el medio para asegurar la vida y la supervivencia.
  • Está en contra de cualquier tipo de guerra, incluso en la guerra por los derechos humanos.
  • Para Ferrajoli es muy importante tratar temas como la vida, la supervivencia y la protección del medio ambiente.
  • Considera que una democracia política permita la participación de todos los países para que una relación internacional asegure la paz y no exista la posibilidad de una guerra.
  • La teoría general del derecho se encuentra integrada por tres áreas: la ciencia jurídica, la filosofía política y la teoría del derecho garantista del derecho.
  • La teoría garantista cambia el papel de la teoría del derecho, de la función del juez y el jurista.
  • El derecho y la moral están separados: son diferentes.
  • Los niveles de observación y niveles de validez de las normas son distintos.
  • La característica de universalidad es exclusiva y no exhaustiva.
  • El papel de los jueces y juristas como os encargados de la mejora permanente de los ordenamientos jurídicos con base en los criterios éticos-políticos.

Jakobs

  • el derecho penal del ciudadano y el derecho penal del enemigo son difíciles de ser llevados a cabo a la realidad en modo puro.
  • El derecho penal del enemigo es indicativo de una pacificación ineficiente y se les achacara siempre a los pacificadores y rebeldes.
  • El derecho penal del enemigo implica un comportamiento desarrollado con base a reglas, en lugar de una conducta impulsiva.
  • El derecho penal del enemigo es el de aquellos que forman contra el enemigo y combate peligros.
  • El derecho penal reconoce dos polos: el trato con el ciudadano y por otro lado con el enemigo.
  • Se le considera enemigo a quien es un delincuente y atenta contra la seguridad de los demás.
  • Una regulación del derecho penal del enemigo es que no es el punto de partida no actuada sino la planeada, es decir, no el daño, sino el hecho futuro.
  • El derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: un alto adelantamiento de la punibilidad, las penas previstas son desproporcionadamente altas y determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
  • Constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos.
  • Toda infracción criminal supone el quebrantamiento de la norma.
  • Una característica especial de las conductas está en que afectan a elementos de especial vulnerabilidad en la identidad social.
  • El derecho penal del enemigo jurídico-positivo vulnera el principio del hecho.
  • En el derecho penal del enemigo se renunciaría a las garantías materiales y procesales del derecho penal normal.  
  • Se sanciona penalmente la conducta, sin que se afecte el bien jurídico.
  • Se castiga al autor no por el hecho delictivo cometido, sino solo por el hecho de considerarlo peligroso.
  • Se vincula hacia los delitos de puesta en riesgo y delitos cometidos dentro de la actividad económica.
  • En 1999 el derecho penal del enemigo se orienta hacia los delitos graves contra bienes jurídicos individuales, especialmente los delitos de terrorismo.
  • Existen tres elementos que caracterizan al derecho penal del enemigo: se hace un adelantamiento pero no del hecho cometido, sino del hecho  futuro; las penas previstas son elevadas de modo desproporcionado con relación al hecho cometido.
  • Existe una flexibilización de ciertas garantías del proceso penal que pueden llegar a ser suprimidas.
  • El derecho penal del enemigo se orienta a combatir peligro.
  • Surge como una postura teórica en la dogmática penal que justifica la inexistencia de un derecho penal y procesal penal sin las mencionadas garantías.
  • Se les denomina enemigos a quienes son despojados de su condición de ciudadano.

CONCLUSIÓN

Jakobs hace más referencia a los pro y contra que puede llegar a cometer un delincuente con el simple hecho de estar pensando en cometer un hecho ilícito no tanto por el momento en que lo está pensando sino por el hecho en que este podría cometer y las repercusiones que estos hechos podrían causar a la sociedad violando las normas legales que implementa la ley. Es más de combatir a los enemigos que estén o pretendan cometer un delito.

Entonces se entiende que todo delincuente seria tratado como enemigo ya que estaría en contra del Estado y en amenaza de guerra con este gobierno como si fuera de alta traición.

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