MARACAS DE AUDITORIA
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Guía de Índices, Marcas y Llamadas
de Auditoría
SUBCONTADOR MAYOR
16 DE MAYO DE 2008
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
1. OBJETIVO 4
2. ALCANCE 4
3. MARCO LEGAL 4
4. POLÍTICAS 5
5. ÍNDICES 7
5.1. PARA LAS FASES DE LA AUDITORÍA 7
5.1.1. PLANEACIÓN 7
5.1.2. EJECUCIÓN 8
5.1.3. INFORMES 18
6. MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORÍA 20
EXPEDICIÓN 25
INTRODUCCIÓN
La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) requiere de instrumentos técnicos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de las auditorías que practica.
De conformidad con los artículos 14, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 5o., fracción II, inciso b), del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, corresponde al Contador Mayor emitir las normas técnicas y los manuales de procedimientos a que deberán sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones que se ordenen, los cuales se actualizarán de acuerdo con los avances técnicos en la materia y se evaluarán por lo menos una vez cada dos años para, en su caso, hacerles las modificaciones pertinentes y difundirlos para su aplicación al interior de la Contaduría.
Uno de los aspectos que distingue a la auditoría de cualquier otra forma de control es el hecho de crear precedente o dejar constancia de sus hallazgos por medio de la elaboración y conservación de los papeles de trabajo, ya que éstos constituyen el sustento de la opinión que emite el auditor. Su importancia se deriva de la información que puedan contener, de la interpretación que de ella se realice; del grado de calidad con que se planeen, preparen, revisen y conserven dichos papeles; y de la accesibilidad que presenten para ejercer las labores de la supervisión de auditorías. Tales características denotan el nivel de profesionalismo de quienes ejecutan esta función.
Algunos de los elementos que forman parte de las cédulas de trabajo y que facilitan su lectura e interpretación son los índices, marcas y llamadas de auditoría, cuya aplicación por el personal auditor de la CMHALDF y, en su caso, por los auditores de los despachos externos y prestadores de servicio que contrate la Contaduría, es indispensable para que cumplan su cometido de ser realmente útiles en el desarrollo y desempeño de las funciones de auditoría.
Cabe señalar, que la presente guía fue actualizada conforme la normatividad aplicable para la revisión de la Cuenta Pública 2009.
1. OBJETIVO
Uniformar, en lo general, el criterio de aplicación de índices, marcas y llamadas de auditoría y su utilización en la elaboración de los papeles de trabajo, a fin de facilitar la lectura e interpretación de éstos, y coadyuvar en las labores de revisión y supervisión de la auditoría.
2. ALCANCE
La presente guía está dirigida al personal auditor de la CMHALDF y, en su caso, a los auditores de los despachos externos y prestadores de servicio que contrate la Institución para que participen en la práctica de auditorías.
Esta guía es de carácter obligatorio en sus políticas y enunciativa, mas no limitativa, por lo que se refiere a los índices, marcas y llamadas de auditoría, por lo que la utilización de alguno de estos diferente a los que se exponen en este documento, deberá estar justificada por la naturaleza del trabajo que se desempeñe, y sus características deberán describirse en el índice del expediente de auditoría correspondiente.
Para su consulta, este documento permanecerá a disposición del personal de la Contaduría en la Unidad de Documentación e Información, y en la Intranet, sección Normatividad.
3. MARCO LEGAL
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, artículos 8o., fracción III; y 14, fracciones XV y XXIII.
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, artículos 5o., fracción II, inciso b); 6o., fracción II; 7o., fracción XV; y 19, fracciones XII y XIII.
4. POLÍTICAS
1. Los índices de auditoría deberán anotarse con color rojo, en el extremo superior derecho de la cédula de trabajo y quedar a la vista después de que se efectúen los dobleces correspondientes a la hoja.
2. Las marcas y llamadas de auditoría deberán indicarse con rojo y anotarse inmediatamente después de la(s) cifra(s) o concepto(s) a que se refieran.
3. Los índices, marcas y llamadas de auditoría deberán anotarse en el momento en que se realice el análisis o examen para evitar, en lo posible, la repetición de papeles de trabajo (cédulas maestra, sumaria y analítica; tabla; cuadro; concentrado; etc.), procedimientos o análisis, y la pérdida de fuentes, aclaraciones, información o datos que puedan ser relevantes.
4. Los índices y marcas de auditoría diferentes a los expuestos en esta guía, se deberán incluir en el índice correspondiente que se integre a los papeles de trabajo.
5. Para la utilización del "conector de datos", en la misma cédula deberá anotarse una letra mayúscula y/o número de referencia; podrán utilizarse tantas letras, números o combinaciones como sea necesario.
6. La "fuente de datos" deberá indicarse, invariablemente y
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