ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MATERNIDAD SUBOGADA


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  Ensayo  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  255 Visitas

Página 1 de 9

MATERNIDAD SUBOGADA

Vientre de alquiler, ni se lo prohíbe ni se lo norma La técnica de reproducción asistida se realiza desde 1999 en Santa Cruz y el país, aunque existe un vacío legal. Por Internet se ofrecen señoritas para alquilar su útero. No es ilegal, pero tampoco existen normativas que lo regulen.Domingo, 4 de Noviembre, 2012

Ref. Fotografia: El prestar el vientre para recibir una remuneración económica no es una novedad en el país.U n consentimiento firmado, bajo parámetros y condicionamientos interpuestos por las partes interesadas, es el único sustento legal que se exige para aplicar la técnica de vientres de alquiler en el país, además de otros requerimientos médicos, físicos y biológicos de la futura madre.

La realización de esta práctica, ya conocida a nivel mundial, no es ajena en nuestro país y nuestra ciudad, donde una clínica privada ha osado desde 1999 dar la dicha de ser madre a muchas mujeres bajo el consentimiento de la Constitución Política del Estado, aunque sin una reglamentación de por medio que indique los lineamientos y parámetros legales bajo los que debe realizarse.

No obstante, mientras el tema aguarda entrar en la agenda de los parlamentarios y el sector para su respectiva reglamentación, hay mujeres que ya ofertan su vientre para supuestamente ayudar a procrear a través de sitios en la Internet y diferentes redes sociales.

Al menos dos mujeres alquilan su vientre cada año en Santa Cruz. "Hola soy Alejandra tengo 21 años soy de Santa Cruz, Bolivia, y deseo alquilar mi vientre, soy madre de un niño. Comunicarse con mi correo aa_....._88@hotmail.es", se lee en un portal web comercial muy reconocido en nuestro medio, en el cual también se observan otros anuncios similares de mujeres que prometen una ayuda biológica.

El anuncio obedece a una respuesta ante un pedido realizado por parejas y familias interesadas en hacerse la práctica.

Aunque los anuncios son reiterados en portales web, Juan Carlos Montalvo, especialista en ginecología y reproducción asistida, afirma que la falta de una reglamentación para aplicar el procedimiento es la razón para que en su clínica solo se realice esta intervención a mujeres que presentan como prestante del vientre a familiares y personas cercanas a la familia, esto ante todo por seguridad jurídica y para evitar problemas que puedan suceder ante un desacuerdo entre ambas partes. "Esto es una cosa muy oculta, muy privada, pero qué se puede hacer en nuestro medio. Nos dimos cuenta que desde que se puede hacer hay mujeres amigas y primas que han llevado bebés de personas que no pueden tener hijos. Eso sí, como clínica no permitimos otros tipos de tratamiento, pero sí vemos que en otras ciudades se hace de diferentes formas", dice escuetamente antes de reiterar que en su institución solo se realiza esta técnica entre familiares bajo mutuo acuerdo y solo en casos en los que se comprueba la dificultad de una mujer para tener hijos.

La clínica Montalvo es el único centro que se conoce que realiza esta práctica desde 1999. En aquel entonces, una madre, natal de Santa Cruz, se sometió a este tratamiento con el fin de ayudar a su hija, a quien le fue sacado fortuitamente el útero. Aquel procedimiento fue catalogado como un éxito que sirvió para que muchas mujeres imiten y puedan hoy tener la dicha de procrear, asegura el galeno.

Actualmente el especialista se jacta de decir que realiza este tipo de intervención al menos dos veces en el año, antes poniendo en claro que hace una práctica que no está prohibida ni legislada.

Del marco legal prefiere dejarle el debate a sus abogados y expertos en leyes, justificando un trabajo netamente médico en respuesta a una necesidad biológica que precisa la mujer para cumplir un ciclo fisiológico.

Un compromiso no es suficiente, ni garantiza un final feliz. Si bien han pasado doce años desde aquel logro científico y técnico en Santa Cruz, se desconoce que este tema está en la agenda política o jurídica para la creación y aprobación de su respectiva regulación.

Aunque el médico Juan Carlos Montalvo aclara que tiene todas las certificaciones y registros de reproducción asistida, requeridos por organismos de salud nacionales e internacionales, es consciente de la inexistencia de una reglamentación que norme y regule la práctica.

No obstante, solo menciona como requisito (fuera de los biológicos y físicos) la firma de un consentimiento firmado, que otorga el Ministerio de Salud, en el cual ambas mujeres, tanto la dueña del embrión como la dueña del vientre, autorizan y se comprometen con la realización de la práctica médica así como su respectiva conclusión; es decir, la entrega del bebé, a la propietaria del embrión al momento de nacer.

Ante la situación, el galeno afirma que se ampara en el artículo 66 de la nueva Constitución Política del Estado, el cual establece: "Se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos".

Sin embargo, fuera de ello tampoco existe una norma complementaria que establezca bajo qué lineamientos pueda realizarse la norma a fin de que se realice de forma segura.

El hecho de que esta técnica de reproducción asistida tampoco esté prohibida también es su argumento, ya que asegura que al no estar prohibida, realizarla tampoco puede ser un delito. "Mis abogados me dicen que puede hacerlo porque no está normada, pero sí aceptada", complementa.

En ese sentido, el presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Marcelo Arrázola, menciona la importancia de la creación de un marco legal que regule este tipo de práctica reproductiva.

De acuerdo a lo que explica el artículo mencionado por Montalvo, reconoce y garantiza los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Sin embargo, existen otros argumentos legales tanto en el mayor texto constitucional como en el Código Civil que pueden ser argumentos para el no cumplimiento del acuerdo por parte de la persona que estará encomendada a portar el bebé a lo largo de la gestación y que a la hora de la verdad puede desamparar a las parejas que tuvieron la iniciativa de reproducción.

La falta de un marco legal abre paso a que se desvirtúe la razón para la que fue ideada la práctica. "El hecho de que no haya una disposición legal se presta para muchas cosas, y una de ellas es que en esa libre disposición que se tiene del cuerpo pueda prestarse para generar un negocio, afectando la salud de las personas que se puedan dedicar a ese negocio como a las interesadas en concebir un niño" asegura el máximo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com