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Matrimonio Homosexual


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  3.024 Palabras (13 Páginas)  •  202 Visitas

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INTRODUCCION

Matrimonio Homosexual

El 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa (ALDF), aprobó una enmienda al artículo 146 del código civil para el Distrito Federal, misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía ("El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer ". La reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010. Por vía de consecuencia, a partir de entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es lícito en el Distrito Federal y puede ser reconocido en el resto de la República Mexicana.

En relación con lo anterior, cabe señalar que, antes del matrimonio igualitario en el Distrito Federal, la Ley de Sociedades de Convivencia, vigente desde 2006, reconocía las uniones entre personas del mismo sexo mediante un convenio que no otorgaba el derecho de filiación y seguridad social para los convivientes. No constituía un acto que modificara el estado civil de las personas contrayentes pues los firmantes permanecían "solteras" (os) a diferencia del matrimonio contraído ante un juez del Registro Civil. En ese sentido, el Distrito Federal se convirtió en la decimocuarta jurisdicción del mundo que legaliza las nupcias entre homosexuales(tras los Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia y seis estados de EEUU), y la primera de América Latina (Argentina fue el primer país, mas no la primera jurisdicción de la zona).

DIVORCIO INCAUSADO

La reforma al Código Civil para el Distrito Federal de fecha tres de octubre de 2008, en efecto suprime la necesidad de acreditar una causal para solicitar el divorcio y permite la disolución del vínculo matrimonial mediante la solicitud de solo uno de los cónyuges sin que el otro pueda, de alguna forma, oponerse a la disolución. Se hace notable que dicha reforma instituye un proceso que viola la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución al no permitir al cónyuge que no haya solicitado el divorcio, recurso o medida alguna para evitar la disolución matrimonial y la consiguiente afectación jurídica. 

MATRIMONIO EN DISTINTAS OPINIONES JURIDICAS

El matrimonio como tal para la sociedad en particular está definido como la unión entre un hombre y una mujer por lo tanto el matrimonio gay aun en este tiempo no es bien visto por la misma es por lo que aun algunas leyes estatales en materia civil no lo han modificado son contados los estado que le dan el reconocimiento jurídico como tal y por lo tanto sus derecho como pareja también son obstaculizados el Código Civil del Estado de México es uno de ellos a continuación citare este mismo:

Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. CCEM.

Al contrario de este concepto en el código civil para el Distrito federal lo cita del siguiente modo:

La reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010. Por vía de consecuencia, a partir de entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es lícito en el Distrito Federal y puede ser reconocido en el resto de la República Mexicana.

MATRIMONIO EN MATERIA CONSTITUCIONAL

La ley superior que rige nuestro país es La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y esta defina al matrimonio de la siguiente manera:

Matrimonio entendiendo por ésta a la unión libre entre varón y mujer, reconoció y fortaleció la igualdad jurídica de la mujer frente al varón y elevó a rango constitucional la protección de la familia.

El artículo 4 si bien marca que la ley protegerá y garantizará el desarrollo de la familia.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA

Por tal motivo la Suprema corte de Justicia de la Nación al recibir la solicitud de un amparo determina que el matrimonio entre personas del mismo sexo es licito en el país y por lo tanto resalta una jurisprudencia donde reconoce el mismo así como obliga a las demás entidades de el país a reconocerlos y hacer valer los derechos, prestaciones y servicios de un matrimonio común para los matrimonios entre personas del mismo sexo la suprema corte de justica emite la siguiente resolución:

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

AMPARO EN RELACION AL MATRIMONIO GAY ASI COMO OBLICACIONES EN MATERIA DE SALUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MISMO

El motivo de esta resolución fue uno de los múltiples amparos que se solicitaron al respecto a continuación anexo uno de los mismos en el cual los ministros de la suprema corte de justicia de la nación dejan claro su opinión así como la resolución de tan controversial situación:

AMPARO EN REVISIÓN 485/2013

QUEJOSO: *********

VO. BO.

MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS los autos del juicio de amparo identificado

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