Matrimonio Homosexual
Enviado por citt95 • 6 de Noviembre de 2013 • 3.992 Palabras (16 Páginas) • 439 Visitas
Ingeniero Raúl Enrique Duarte Galvis
Jesús Alejandro Cabrera Rodríguez
Tonantzin Citlalli Elizagaray Tovar
Proyecto
Primer Semestre
Bases Metodológicas de la investigación
Análisis Jurídico del matrimonio entre personas homosexuales en el estado de México.
Presentación.
El presente proyecto tiene como fin conocer la manera de pensar de la sociedad con respecto al matrimonio entre personas homosexuales, ya que es un tema actual y lleno de polémica, por el otro lado analizándolo desde el punto de vista jurídico es un tema que está en su pleno auge ya que es algo recientemente aceptado ante las leyes.
Objetivos
* General: Hacer una investigación objetiva sobre el matrimonio entre personas homosexuales.
Particular: Dar a conocer que el matrimonio entre personas homosexuales no afecta a la sociedad.
Dar a conocer las ventajas y desventajas del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Planteamiento del problema
En la actualidad el matrimonio homosexual es un tema de gran interés ya que se puede decir que está en su auge, ya que la legislación es algo novedoso, en la sociedad se presentan ciertas diferencias con respecto a la aprobación y la aceptación de este.
Nosotros presentaremos principal atención en los factores que influyen en la sociedad con respecto a sus opiniones.
I. INTRODUCCIÓN
El pasado 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales.
El objetivo de la presente reforma fue, por un lado, reconocer una situación de hecho muy común en la ciudad de México, las uniones homosexuales, y reconocer un derecho por el cual la comunidad lésbico-gay había luchado por mucho tiempo, y por otro lado, el brindar una protección completa a las parejas homosexuales, protección que no fue alcanzada con la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.
La presente reforma es acorde con una tendencia legislativa a nivel internacional, pues son ya varios países los que han reconocido, por vía legislativa o vía jurisprudencial, las uniones entre personas del mismo sexo.
Algunos países han reconocido el carácter de matrimonio a dichas uniones, tal es el caso de España, Países Bajos y Sudáfrica; y en América, Canadá; otros países en cambio, lo han asimilado al matrimonio (por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina) o al concubinato (por ejemplo, Uruguay).
Con dicha reforma, la ciudad de México se constituye en la primera entidad en América Latina en aprobar los matrimonios homosexuales.
II. LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal.
Como ya se mencionó, con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a "hombre" y "mujer", de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: "Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código".
Con la actual definición de matrimonio, al hacer referencia a "la unión libre de dos personas" se amplía la posibilidad de que los matrimonios sean celebrados entre personas del mismo sexo (hombre-hombre o mujer-mujer); y se suprime como finalidad del matrimonio la de "procrear hijos de manera libre, responsable e informada", lo cual ya resultaba anacrónico, puesto que el matrimonio no necesariamente se celebra con dicho propósito, pues de lo contrario quedarían excluidas las personas de edad senil y las personas infértiles o aquellas que por consenso optan por no procrear hijos.
Tradicionalmente, el matrimonio ha sido la base fundamental sobre la que se sustenta la familia; sin embargo, en la actualidad existen numerosos modelos de familia no tradicional, entre ellas, las uniones homosexuales (gays).8 La actual definición de matrimonio dada por el Código Civil permite incluir e integrar a todas aquellas uniones que, por mucho tiempo, fueron excluidas de la protección del derecho.
En el artículo 237 se suprime también toda referencia a "hombre" y "mujer", y se habla genéricamente de "persona" menor de edad, y se adecua la redacción para quedar como sigue:
El matrimonio de una persona [mío] menor de edad, dejará de ser causa de nulidad cuando la persona menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ni ésta [mío] ni su cónyuge hubieren intentado la nulidad.
El artículo 291 bis sustituye los términos "la concubina y el concubinario" por "las concubinas y los concubinos"; y al disponer que éstos "tienen derechos y obligaciones recíprocos" abre la posibilidad de que el concubinato también pueda ser constituido por personas del mismo sexo.
Lo anterior, como se analizará más adelante, acarrea cierta incongruencia con la Ley de Sociedad de Convivencia —misma que no fue abrogada por la presente reforma— toda vez que dicha ley dispone que "la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último [mío], se producirán entre los convivientes" (artículo 5o.).
El artículo 294 no establece ningún cambio sustancial, sino que sólo se limita a sustituir los términos "el hombre y la mujer" por "los cónyuges" a fin de quedar como sigue: "El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges [mío] y sus respectivos parientes consanguíneos".
Sin embargo, dicha redacción incurre en contradicción al establecer, por un lado, que el parentesco de afinidad se adquiere por matrimonio o concubinato y, por otro lado, al limitar dicho parentesco "entre los cónyuges".9
Resulta interesante comentar el artículo 391, el cual dispone:
Los cónyuges o concubinos
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