Mercantil 1
Enviado por joseleonardo0203 • 28 de Febrero de 2015 • 2.062 Palabras (9 Páginas) • 206 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES
Agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
NATURALEZA JURIDICA: persona jurídica, pero representa una ficción jurídica impuesta por necesidad de que actúen más allá de la personalidad de sus socias, con un patrimonio y capacidad propios
PRESUPUESTOS PARA SU CONSTITUCION:
• Humanos: actuaran directamente o a través de otras personas morales, serán socios
• Patrimoniales: capital social
• Affectio societatis: igualdad entre los socios, derecho de todos los socios a recibir utilidades y la obligación de los socios a participar con aportaciones a la sociedad.
• Aportaciones a la sociedad: dinero y bienes diversos del numerario.
• Fin común: objeto social. Actividad o conjunto de actividades que los socios se proponen a realizar a través de la sociedad.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES DE PERSONAS: atienden a la exteriorización o no de los socios
• Sociedades en nombre colectivo y comandita simple
• Deben actuar bajo una razón social, formada con el nombre de todos o varios de los socios
• Todos los socios en la colectiva y los comanditados responden de las obligaciones sociales subsidiariamente, pero dentro de ellos en forma solidaria e ilimitada
• El capital social se divide en partes sociales, no representadas documentalmente
SOCIEDADES DE CAPITALES: se ajustan a un formato estructural apropiado para conjuntar crecidos capitales y, por lo mismo, para cometer grandes empresas. No importa la identidad de los socios sino las aportaciones que realicen. La más importante es la SOCIEDAD ANONIMA.
• Se constituyen y actúan bajo una denominación social en la que, por tanto, no figuran los nombres de los socios.
• El capital social está dividido en acciones, que son documentos fácilmente negociables por simple endoso con lo cual, además, se transmite el carácter de accionista
• La responsabilidad de los socios está limitada al pago de sus aportaciones al capital social.
SOCIEDADES MIXTAS
• Puede actuar bajo razón o denominación social
• El capital social se divide en partes sociales, no representadas por títulos negociables
• La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones al capital social.
FORMAS SEMEJANTES A LAS SOCIEDADES: asociación en participación, la agencia, la distribución, la licencia, la franquicia y el Joan Venture.
NATURALEZA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE UNA SOCIEDAD
La constitución de una sociedad es un acto colectivo, complejo, multilateral, de organización… en vista de que los socios no son acreedores y deudores recíprocos, sino frente a la sociedad.
UNIDAD 7 ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES.
Si los socios deciden designar a un tercero para realizar su objeto, el tercero se conforma como una entidad con la personalidad necesaria para actuar conforme a los designios de los socios pero no así en su representación.
Si se hace necesaria la creación de un patrimonio autónomo, solo destinado a la realización del objeto, es necesario atribuir al titular del patrimonio la personalidad que le permita disponer de el con apego a la voluntad de la sociedad
SOCIEDAD Y EMPRESA
Toda sociedad es titular de una empresa. No se concibe a la sociedad mercantil sin empresa por ser el conjunto de elementos indispensables para su existencia
CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD
Conduce a atribuirle capacidad, domicilio, patrimonio, nacionalidad.
CAPACIDAD JURIDICA
Las sociedades mercantiles pueden administrar sus bienes pero no de la misma manera que las personas físicas, sino enmarcado por su objeto social.
No tienen derechos ni deberes políticos.
Su capacidad de ejercicio y goce se mide en base al objeto social.
ACTOS ULTRA VIRES
Más allá de las fuerzas.
Posibilidad legal, estatutaria y consecuencias de que una sociedad realice actos no previstos en su objeto social
Son actos validos siempre que hayan sido ordenados, expresa o tácitamente por la junta o asamblea. A falta de tal autorización, tales actos son nulos, pero convalidables por la junta o asamblea
Es irrelevante la buena o mala fe por parte del tercero pues la validez del acto ultra vires depende de la existencia o no de un acto previo de la junta o asamblea.
PATRIMONIO SOCIAL
Conjunto de derechos, atribuciones, obligaciones y cargas de una persona, actual o potencialmente valuables en dinero. Las sociedades solo tienen un patrimonio.
PROTECCION DEL PATRIMONIO SOCIAL.
• Principio de fidelidad al balance: no puede haber reparto de utilidades entre los socios sino después de haber sido reconocidas y aprobadas por una junta o asamblea respectiva, siempre que previamente se hayan restituido o absorbido las pérdidas de ejercicios anteriores. Cualquier acuerdo en contrario será ineficaz y la sociedad misma, o sus acreedores podrán exigir a los socios la devolución de las sumas recibidas o su rembolso a los administradores que las hayan pagado. La responsabilidad de todos ellos es solidaria
• Fondo de reserva: de las utilidades netas debe separarse por lo menos el cinco por ciento. Debe constituir una quinta parte del capital social y si disminuye debe restituirse.
PROTECCION DEL CAPITAL SOCIAL
• Cuando se decida reducirlo mediante rembolso a los socios o liberación de los mismos de exhibiciones aun no realizadas deben efectuarse tres publicaciones en el periódico oficial del lugar en que se tenga domicilio social, con intervalos de diez días. Los acreedores sociales pueden formular oposición judicial entre la fecha que se haya decidido y el quinto día posterior a la última fecha de publicación. Formulada la oposición los efectos del acuerdo quedaran suspendidos a menos que la sociedad pague los créditos o garantice su satisfacción al juez
• Las aportaciones de bienes al capital social se entienden, salvo pacto en contrario, traslativas de dominio.
• El socio que aporte un crédito responderá no solo de la existencia y legitimidad del mismo sino también de la solvencia del deudor.
• Cuando se retire o excluya un socio, la sociedad podrá retener la parte del capital y las utilidades que le correspondan mientras no se concluyan las operaciones pendientes.
NOMBRE SOCIAL.
Las llamadas sociedades de personas actúan bajo razón social y las sociedades de capitales actúan bajo denominación social, mientras que las
...