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Metodologia


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  152 Visitas

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METODOLOGIA JURIDICA TRABAJO EN EQUIPO # 5

3.9 METODOLOGIA INSTITIUCIONAL DEL DERECHO

3.10 CORRIENTE POSITIVISTA

Esta corriente nace en el siglo XIX como una reacción al carácter rígido que mostraban las doctrinas del Derecho natural y contra la filosofía especulativa y metafísica de su época.

Lo primero que definiremos, para recordar, la definición de Derecho Positivo.

DERECHO POSITIVO: es el que se encarga del estudio de la ciencia del Derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la sentencia.

LA CORRIENTE POSITIVISTA:

Corriente filosófica que dedica su estudio al Derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no acepta ni admite la clasificación del Derecho en dos: Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo, el Derecho Natural no existe.

Funda la verdad solamente en el método experimental de las ciencias llamadas positivas y que rechaza o niega cualquier interpretación teológica, metafísica, los términos universales y absolutos que están fundados en la naturaleza, así como todo principio de vida que oriente a esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el terreno del conocimiento, los objetos que sean perceptibles al nivel de los sentidos, comprobables y reducibles a leyes.

La Corriente Positivista tiene dos tendencias:

I.- positivismo extremado: afirma que el Derecho Natural no existe.

II.- positivismo atenuado: considera como objeto propio de su estudio en primer lugar, las creaciones de los órganos de la comunidad (la ley) pero admite junto a ella y en forma complementaria la presencia del Derecho Natural.

CARACTERES GENERALES

a.- el rechazo a la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados.

b.- el rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y leyes científicas.

c.- el empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, para deducir conclusiones válidas.

d.- el fenomenalismo, que solo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos.

En resumen, el Positivismo es una corriente que se niega a admitir otra realidad que no sea la de los hechos y a investigar otra cosa que no sea las relaciones entre los ´´hechos´´ entendiendo que la evolución de la humanidad, tiene un sentido y que éste es Positivo.

3.11 CORRIENTE IUSNATURALISTA

Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.

Definamos el Derecho Natural: expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legar forma parte del orden moral.

CORRIENTE IUSNATURALISTA, esto es, el Derecho Natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico está sujeto a valores que nos conduce al único derecho verdadero. Estos principios o valores son:

**** supremos

**** evidentes

**** universales

IUSNATURALISMO TRADICIONALISTA:

• Conciben la ley natural como una manifestación de la ley externa en la convivencia humana.

• El Derecho Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre.

• Parte de preceptos primarios y secundarios de la naturaleza del hombre y los vincula en el Derecho Natural con Dios a través de la ley eterna.

• Concibe en el Derecho dos factores:

a.- el metafísico (o permanente)

b.- el histórico (o variable)

Esta corriente no niega el carácter jurídico del Derecho Positivo por mas que sea violatorio de los criterios o principios del Derecho Natural. Solo se limitará a decir de tal o cual sistema jurídico que es injusto o inválido moralmente aunque le reconoce plena entidad como derecho, aunque no necesariamente determina la validez formal, sino que condiciona su validez material, es decir, su obligatoriedad.

IUSNATURALISMO CONTEMPORANEO

Fundamenta el derecho en la ¨naturaleza de las cosas¨. Esta corriente parte del análisis del ser para establecer el deber ser.

El IUSNATURALISMO no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc.

La importancia de esta

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