Mo Chen Lo Mochenlo
Enviado por eljhosnell • 19 de Mayo de 2014 • 2.120 Palabras (9 Páginas) • 214 Visitas
Marco legal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos en artículos tales como:
1. Art.20: derecho al desarrollo de la personalidad,
2. Art. 21: igualdad ante la ley y la no discriminación,
3. Art. 78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral de acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior, promoviendo la progresiva incorporación a la ciudadanía activa.
4. Art. 83: la salud como derecho social fundamental y parte del derecho a la vida.
5. Art. 84: la creación por parte del Estado de un Sistema Público Nacional de Salud, regido por los principios de gratuidad, universalidad, equidad, integralidad, integración social y solidaridad, incorporando la participación social protagónica de la comunidad en todos los aspectos de la planificación de las políticas específicas.
En agosto de 1990, el Estado Venezolano ratificó la Convención de los Derechos del Niño (G.O. Nº 34.541 del 29-08-90), y asumió el compromiso de garantizar protección integral universal a todos los niños, niñas y adolescentes sustentado sobre dos pilares: la protección social, que implica la creación de las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades fundamentales, el desarrollo de la personalidad y los derechos ciudadanos de este grupo; y la protección jurídica, que requiere legislaciones apropiadas para su justa demanda así como la creación de las instancias administrativas y judiciales que respondan en los casos de vulneración de derechos.
Cumpliendo con este importante acuerdo, en abril del 2000 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), cimentada en la Doctrina de Protección Integral, que establece los principios fundamentales de este grupo poblacional como sujetos plenos de derecho:
1. Interés superior: entendiendo que la atención a niños, niñas y adolescentes debe prevalecer en todas las medidas que les conciernen y que son asumidas por las instituciones públicas y privadas.
2. Prioridad absoluta: impone la atención preferencial de las necesidades y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
3. Corresponsabilidad de la familia, sociedad y el Estado en la garantía de estos derechos.
De lo anterior se desprende que este grupo poblacional tendrá primacía en las políticas, programas, proyectos y acciones, tanto administrativa como presupuestariamente, debido a la importancia que poseen como parte integrante de nuestra sociedad.
Siguiendo los principios y garantías antes expuestos, el MSDS reorientó la política de acuerdo al enfoque de ciclo de vida de modo que a todo nivel se atenderán las necesidades como derechos sociales fundamentales, de forma específica para cada uno de los grupos etarios.
1. Marco legal Riesgos (definición)
2. Tipos de riesgos
3. Riesgos físicos
4. Riesgos químicos
5. Riesgos biológicos
6. Riesgos ergonómicos
7. Riesgos psicosociales
RIESGOS (DEFINICIÓN)
• Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversos. Se entiende también como la medida de la posibilidad y magnitud de los impactos adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación con la frecuencia con que se presente el evento.
• Es una medida de potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias. (COVENIN 2270:1995)
TIPOS DE RIESGOS
Los riesgos se pueden clasificar en:
1. Riesgos Físicos
• Ruido.
• Presiones.
• Temperatura.
• Iluminación.
• Vibraciones
• Radiación Ionizante y no Ionizante.
• Temperaturas Extremas (Frío, Calor).
• Radiación Infrarroja y Ultravioleta.
•
2. Riesgos Químicos
• Polvos.
• Vapores.
• Líquidos.
• Disolventes.
3. Riesgos Biológicos
• Anquilostomiasis.
• Carbunco.
• La Alergia.
• Muermo.
• Tétanos.
• Espiroquetosis Icterohemorrágica.
4. Riesgos Ergonómicos.
5. Riesgos Psicosociales: Stress.
1. RIESGOS FÍSICOS.
Ruido. El sonido consiste en un movimiento ondulatorio producido en un medio elástico por una fuente de vibración. La onda es de tipo longitudinal cuando el medio elástico en que se propaga el sonido es el aire y se regenera por variaciones de la presión atmosférica por, sobre y bajo el valor normal, originadas por la fuente de vibración.
La velocidad de propagación del sonido en el aire a 0 ºC es de 331 metros por segundo y varía aproximadamente a razón de 0.65 metros por segundo por cada ºC de cambio en la temperatura.
Existe un límite de tolerancia del oído humano. Entre 100-120 db, el ruido se hace inconfortable. A las 130 db se sienten crujidos; de 130 a 140 db, la sensación se hace dolorosa y a los 160 db el efecto es devastador. Esta tolerancia no depende mucho de la frecuencia, aunque las altas frecuencias producen las sensaciones más desagradables.
Los efectos del ruido en el hombre se clasifican en los siguientes:
1) Efectos sobre mecanismo auditivo.
2) Efectos generales.
Los efectos sobre el mecanismo auditivo pueden clasificarse de la siguiente forma:
a) Debidos a un ruido repentino e intenso.
b) Debidos a un ruido continuo.
Los efectos de un ruido repentino e intenso, corrientemente se deben a explosiones o detonaciones, cuyas ondas de presión rompen el tímpano y dañan, incluso, la cadena de huesillos; la lesión resultante del oído interno es de tipo leve o moderado. El desgarro timpánico se cura generalmente sin dejar alteraciones, pero si la restitución no tiene lugar, puede desarrollarse una alteración permanente. Los ruidos esporádicos, pero intensos de la industria metalúrgica pueden compararse por sus efectos, a pequeñas detonaciones.
Los efectos de una exposición continua, en el mecanismo conductor puede ocasionar la fatiga del sistema osteomuscular del oído medio, permitiendo pasar al oído más energía de la que puede resistir el órgano de corti. A esta
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