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Monografia


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  1.194 Visitas

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“ AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

TEMA:

DOCENTE : LIC. MOISES MATUSAKI ZAMBRANO

ALUMNO : Marco Antonio , Rodrigo Urbina

CURSO : CONTABILIDAD GENERAL

SEMESTRE : III

2011

NUEVOS FORMATOS CONTABLES

1. FORMATOS CONTABLES

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:

El procedimiento para la autorización de los mismos.

La forma en la cuál deberá ser llevados.

Los plazos máximos de atraso.

La perdida o destrucción de los mismos.

La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009.

La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009.

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

Libros y Registros vinculados a asuntos tributario

LIBRO CAJA Y BANCOS

Formalidades del Libro Caja y Bancos

1. DEFINICIÓN

El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado:

a) De manera manual

b) Utilizando hojas sueltas.

En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.

2. OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR

Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERAL Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las

150 UIT. Deberán llevar como mínimo:

• Registro de Compras.

• Registro de Ventas.

• Libro Diario de Formato Simplificado.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría (1) Deberán llevar Contabilidad Completa

RÉGIMEN ESPECIAL Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas • Registro de Ventas e Ingresos.

• Registro de Compras.

NUEVO RUS Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como personas naturales no profesionales No están obligados a llevar libros y registros contables.

(1) Sujetos Obligados a llevar el Libro Caja y Bancos.

Así se desprende de lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

Excepción a su Llevado

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

3. FORMALIDADES

a) Datos de Cabecera

El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:

• Denominación del libro o registro.

• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

b) Registro de las Operaciones

Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:

• En orden cronológico,

• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

• Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan,

• Totalizando sus importes

• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario

• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro Caja y Bancos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de:

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el

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