Motor Sincrono
Enviado por • 15 de Junio de 2015 • 1.626 Palabras (7 Páginas) • 171 Visitas
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Articulo 182-186
¿Qué es un trabajador de confianza?
El trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.
El trabajador de confianza no tendrá un mejor trato que los demás trabajadores, no pertenecerán al mismo sindicato de los otros empleados,
El patrón podrá destituir al empleado de confianza del mando que tiene siempre y cuando haya una buena justificación y volverá a su labor que desempeñaba antes siempre y cuando no haya cometido algo grave.
TRABAJADORES DE BUQUES
Artículo 187-214
Este capitulo solamente rige para todos los empleados de los barcos, buques o embarcaciones marinas los cuales ostenten una bandera mexicana.
Los trabajadores tendrán que ser mexicanos por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles.
La embarcación contara con un líder que será el capitán.
No se empleara a menores de quince años y si son menores de 18 años no tendrán el cargo de pañoleros (encargado de la bodega) ni de fogoneros (auxiliar del maquinista).
No se considera trabajador si contrató arriba de la embarcación.
Los trabajadores tienen derecho a 12 días de vacaciones pagadas y tendrán que tomarlos en tierra.
Tienen una agenda trazada si se pasan de los días previstos se hará un aumento de salario.
Queda prohibido el introducir bebidas embriagantes sin el consentimiento del capitán, y drogas.
TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS
Artículo 215-245
Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana.
Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas
I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
II. Los oficiales que desarrollen labores análogas;
III. El navegante; y
IV. Los sobrecargos.
El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte.
El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente.
Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional
TRABAJO FERROCARRILERO
Artículo 246-255
Los trabajadores tendrán que ser mexicanos.
Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.
Queda prohibido a los trabajadores:
I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa;
II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III. El tráfico de drogas enervantes.
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES
Artículo 256-264
Se rige para todo transporte público y de carga de todo tipo de automóvil de motor y con uso de combustible.
El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija
El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.
El transporte que utilicen deberá obligatoriamente cumplir con las normas que establece la secretaria de transportes.
TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL
Artículo 265-278
Se rige para los trabajadores que empleen y manejen montacargas o maquinaria de montaje.
No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.
Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos y son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.
TRABAJADORES DEL CAMPO
Artículo 279-284
Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.
Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
El trabajador eventual es contratado por un tiempo determinado.
Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año
El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.
El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.
Al final de la estación o del ciclo agrícola, el
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