NORMAS Mexicanas
Enviado por jcernas1 • 9 de Febrero de 2015 • 498 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
CARACTERISTICA LÍMITE PERMISIBLE
Color 20 unidades de color verdadero en la escala de platino-cobalto. Olor y sabor Agradable (se aceptarán aquellos que sean tolerables para la mayoría de los consumidores, siempre que no sean resultados de condiciones objetables desde el punto de vista biológico o químico). Turbiedad 5 unidades de turbiedad nefelométricas (UTN) o su equivalente en otro método.
Límites permisibles de características químicas
• Aluminio 0.20
• Arsénico 0.05
• Bario 0.70
• Cadmio 0.005
• Cianuros (como CN-) 0.07
• Cloro residual libre 0.2-1.50
• Cloruros (como Cl-) 250.00
• Cobre 2.00
• Cromo total 0.05
• Dureza total (como CaCO3) 500.00
• Fenoles o compuestos fenólicos 0.001
• Fierro 0.30
• Fluoruros (como F-) 1.50
• Manganeso 0.15
• Mercurio 0.001
• Nitratos (como N) 10.00
• Nitritos (como N) 0.05
• Nitrógeno amoniacal (como N) 0.50
• pH (potencial de hidrógeno) en unidades de pH 6.5-8.5 • Plaguicidas en microgramos/l: Aldrín
• y dieldrín (separados o combinados) 0.03
• Clordano (total de isómeros) 0.30
• DDT (total de isómeros) 1.00
• Gamma-HCH (lindano) 2.00
• Hexaclorobenceno 0.01
• Heptacloro y epóxido de heptacloro 0.03
• Metoxicloro 20.00
• 2,4 - D 50.00
• Plomo 0.025
• Sodio 200.00
• Sólidos disueltos totales 1000.00
• Sulfatos (como SO4=) 400.00
• Sustancias activas al azul de metileno (SAAM) 0.50
• Trihalometanos totales 0.20
• Zinc 5.00
Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.
Los límites permisibles de metales se refieren a su concentración total en el agua, la cual incluye los suspendidos y los disueltos. La potabilización del agua proveniente de una fuente en particular, debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad. Se deben aplicar los tratamientos específicos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad, cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los constituyentes químicos del agua enlistados a continuación, excedan los límites permisibles establecidos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.
En sistemas de abastecimiento de localidades con una población de 50 000 habitantes o menor,
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