Norma Mexicana
Enviado por Angie_Lozano • 1 de Octubre de 2012 • 4.939 Palabras (20 Páginas) • 616 Visitas
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-20 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; 3-16 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua por la que se adopta el Reglamento de Operación del Anexo al Artículo 3-16; el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras por la que se adopta el Reglamento de Operación del Anexo 3-20; 34, fracciones I, V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 de su Reglamento, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua fue aprobado por el Senado de la República el 30 de abril de 1998, publicado en el Diario de la Federación el 1 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor
ese mismo día;
Que el 12 de abril de 2007 se firmó el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 26 de abril de 2007 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del mismo año;
Que el 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua por la que se adopta el Reglamento de Operación del Anexo al Artículo 3-16;
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;
Que el 16 de abril de 2007 se firmó el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 26 de abril de 2007 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año;
Que el 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras por la que se adopta el Reglamento de Operación del Anexo 3-20;
Que el 12 de abril de 2007 se firmó el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 26 de abril de 2007 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año;
Que los protocolos mencionados en los considerandos segundo, quinto y séptimo tienen por objeto otorgar un trato arancelario preferencial a bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías originarios de Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras de conformidad con dichos protocolos;
Que la República de Costa Rica no ha finalizado sus procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo referido en el considerando séptimo, por lo que una vez que hayan concluido los requisitos legales necesarios para que dicho protocolo entre en vigor entre México y dicho país se hará la modificación correspondiente en el presente acuerdo;
Que de conformidad con los protocolos mencionados en los considerandos segundo, quinto y séptimo, el cupo global establecido en el presente Acuerdo podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de metros cuadrados equivalentes en un año calendario;
Que es una estrategia prioritaria del gobierno federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
Que el procedimiento a través del cual se asigna el cupo de importación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, es un instrumento de la política sectorial que busca promover la competitividad de los sectores productivos, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS BIENES TEXTILES CLASIFICADOS EN EL CAPITULO 62 DEL SISTEMA ARMONIZADO, ORIGINARIOS DE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
ARTICULO 1.- Los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías originarios de las Repúblicas de El Salvador,
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