Normas Mexicanas
Enviado por lesly.remess • 9 de Febrero de 2013 • 2.264 Palabras (10 Páginas) • 895 Visitas
NORMAS MEXICANAS (NOM, NMX)
La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia, de estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria
Creación de una norma
El procedimiento general de aplicación de una norma empieza con la creación o adopción de un estándar para dicho producto o servicio, para esto el CENAM tiene diferentes comités técnicos que crean, estudian y/o adaptan esos estándares, en el caso de ISO sus estándares pueden ser obligatorios por algún acuerdo internacional el cual debió ser ratificado por el Senado de la República como cualquier tratado internacional, en el caso de los emitidos por un organismo oficial regional o nacional de otro país como el Comité Europeo de Normalización de la Unión Europea o la ANSI de los EE. UU. el estándar solo abarca un carácter de recomendación pero puede ser obligado su uso por tratados laterales como un Tratado de Libre Comercio, en el caso de productos o servicios netamente mexicanos se pueden adoptar los estándares emitidos por los comités técnicos de organismos civiles especializados como el Consejo Regulador del Tequila12 y si fuese el producto de otro país como los EE. UU. se adoptan las recomendaciones emitidas por el área técnica de los organismos civiles especializados como la IEEE o el AREMA.
Estos estándares se pueden tomar íntegramente de la fuente, aunque con su debida traducción al español y adecuación al estándar de la normatividad mexicana, pero deben obtenerse por la CENAM o la DGN los derechos legales para el uso del contenido intelectual del contenido, lo cual puede ser librado por los tratados internacionales previos, como son los para los procedimientos generales para la evaluación de la conformidad emitidos por ISO y que se nombran en México con un doble nombre (NMX-CC-004:1995/IMNC-ISO-9002:1994. Sistemas de Calidad - Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en Producción, Instalación y Servicio.).
En el caso de estándares similares como por ejemplo la NOM-001-SEDE y el NEC que tratan de la utilización de la energía eléctrica en la baja tensión, por el intercambio comercial los comités técnicos crean un estándar nacional adaptando las ideas generales del estándar extranjero, lo que a veces implica la obtención de los derechos de la obra extranjera, en el caso mencionado el índice de ambas obras es muy similar. Otro es el caso de la adopción u homogenización de un estándar en común, en el cual media un tratado internacional por el cual la parte técnica se deja a solo un país o a ambos países, obligándose ambos a acatarlo sin modificación, así se puede ver en la lista de productos de Cables Monterrey hoy Viakon en la cual sus productos están normalizados en base a pruebas hechas en el extranjero con un estándar extranjero pero avalado para su aplicación en México por un tratado internacional.
En todos los casos se deben emitir proyectos de norma las cuales se hacen conocer libremente a los organismos interesados en la materia, los cuales pueden emitir observaciones para su modificación, esto durante un periodo de tiempo determinado.
Verificación del cumplimiento o la conformidad
En todos los casos se emiten las normas publicándose en el Diario Oficial de la Federación indicándose una fecha para su entrada en vigor y dejando un tiempo para su estudio y entrada en vigor. Para asegurar el correcto uso de las normas se aplica un procedimiento para asegurar su cumplimiento o conformidad con el procedimiento, este puede estar contenido en la norma o valerse de otra.
Para revisar el cumplimiento o la conformidad se crean organismos civiles independientes denominados Unidades de Verificación UV (como son las Unidades Verificadoras de Instalaciones Eléctricas UVIE para la NOM-001-SEDE) con personas físicas o morales, los cuales son avalados por algún comité técnico y administrativo dependiente de la Secretaria de Economía u otra dependencia, siempre bajo algún documento legal que le otorgue esa prerrogativa. Si se diera el caso de que no existieran personas físicas o morales capaces de cumplir con el procedimiento de selección la Secretaria de Economía u otra dependencia pueden crear como parte dependientes de ella misma las Unidades de Verificación (como el caso de la NOM-023-STPS-2003 que trata de la seguridad en minas).
Cada UV (llamada generalmente Verificador) debe tener un procediendo normalizado para la verificación de la conformidad de la norma en especifico aprobado por la Secretaria de Economía u otra dependencia adecuada, en este se indican los pasos que debe seguir la UV para emitir un certificado de cumplimiento o conformidad con la norma a la persona física o moral que lo solicite (llamada normalmente Cliente), o en su caso emitir uno o varios documentos de no cumplimiento o no conformidad, los cuales pueden ser salvados con procedimientos de verificación subsecuente en los cuales el cliente debe demostrar que cumple con la norma y se le debe otorgar el certificado de conformidad, si por alguna razón el verificador no quisiese emitir el certificado, el cliente puede inconformarse ante el organismo que avala al verificador el cual está obligado a revisar el procedimiento, tras lo cual puede obligar al verificador a emitir el certificado o confirmar la negación del mismo.
En los casos de fraude o extorsión se puede retirar el nombramiento al verificador además de multar y levantar una querella judicial contra el mismo, en el caso del cliente se puede invalidar su producto o levantar una querella judicial contra el mismo.
Verificación de las pruebas
Rara vez los procedimientos para el cumplimiento de una norma se basan en parámetros cualitativos, siendo cuantitativos los procedimientos y resultados de las pruebas que se solicitan normalmente en las normas, las pruebas por lo tanto deben realizarse en organismos llamados laboratorios de pruebas o en campo con dispositivos de medida avalados por el CENAM ya sea de forma directa o por medio de laboratorios u organismos acreditados (como es la PROFECO para el caso de las basculas en mercados públicos), los cuales logran
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