NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SANITARIA
Enviado por Diego Largacha Agudelo • 19 de Agosto de 2021 • Informe • 3.635 Palabras (15 Páginas) • 154 Visitas
NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SANITARIA
CONTENIDO
[pic 1]1. NORMATIVIDAD GENERAL
[pic 2]2. NORMATIVIDAD TEMATICA
[pic 3]2.1 NORMAS Y PRINCIPIOS AMBIENTALES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
[pic 4]2.2 ALGUNAS NORMAS GENERALES
[pic 5]2.3 NORMATIVIDAD SOBRE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y PATRIMONIO CULTURAL
[pic 6]2.4 NORMATIVIDAD SOBRE PATRIMONIO NATURAL Y MONUMENTOS NACIONALES
[pic 7]2.5 NORMATIVIDAD SOBRE FLORA SILVESTRE Y BOSQUES
[pic 8]2.6 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ATMOSFÉRICOS
[pic 9]2.7 NORMATIVIDAD SOBRE FAUNA SILVERTRE Y CAZA
[pic 10]2.8 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO HÍDRICO
[pic 11]2.9 NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
[pic 12]2.10 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO
[pic 13]2.11 NORMATIVIDAD SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE DESASTRES
[pic 14]2.12 NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS
[pic 15]3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ADOPTADA POR COLOMBIA
1. NORMATIVIDAD GENERAL
[pic 16]Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
2. NORMATIVIDAD TEMATICA
En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.
En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.
Tabla 4.1
2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia | ||
ART. | TEMA | CONTENIDO |
7 | Diversidad étnica y cultural de la Nación | Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección. |
8 | Riquezas culturales y naturales de la Nación | Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación. |
49 | Atención de la salud y saneamiento ambiental | Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos. |
58 | Función ecológica de la propiedad privada | Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. |
63 | Bienes de uso público | Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. |
79 | Ambiente sano | Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano |
80 | Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales | Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. |
88 | Acciones populares | Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. |
95 | Protección de los recursos culturales y naturales del país | Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano. |
330 | Administración de los territorios indígenas | Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros. |
Fuente: Constitución Política de Colombia
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