Orden Juridico
Enviado por mairely1996 • 11 de Junio de 2014 • 669 Palabras (3 Páginas) • 169 Visitas
ENSAYO DIFERENTES ASPECTOS EN MATERIA DE DERECHO REAL EN EL DERECHO ROMANO
El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa. el derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona, el derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella. es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.los derechos patrimoniales se encuentran dentro de los derechos subjetivos, y son individuales dentro del ordenamiento del derecho privado. Los derechos subjetivos se pueden explicar como la facultad o potestad que el derecho objetivo concede. "el derecho patrimonial es el conjunto de principios y normas que regulan los derechos y obligaciones de contenido total o parcialmente económico que pueden integrar el patrimonio de las personas humanas y las de existencia ideal". No están dentro del derecho patrimonial: los derechos extrapatrimoniales (individuales y colectivos) aunque nada impide que su violación dé origen o tenga consecuencias patrimoniales. Los derechos patrimoniales pueden ser personales o crediticios y reales. como se puede entender se distinguen dos aspectos: por un lado, el derecho moral del autor, que se materializa en facultades que tiene el titular para que todos reconozcan y respeten su paternidad espiritual con respecto al objeto creado y la incolumidad de éste; y por otro lado, el derecho a la explotación económica de la creación espiritual. Tanto en uno como en otro aspecto, en cuanto a la oponibilidad, el derecho intelectual es absoluto. En lo que hace al contenido, en cambio, es extrapatrimonial en el primero, y patrimonial en el segundo. Sólo con relación a este último podría hablarse de propiedad intelectual, pero tomando la palabra propiedad no como sinónimo de dominio, sino con el alcance más amplio de derecho patrimonial. a) derecho absoluto: implica su oponibilidad erga omnes; b) de contenido patrimonial: de conformidad con el artículo 2312 los derechos reales son susceptibles de valor, por lo que integran el patrimonio; c) naturaleza jurídica de sus normas: sustancialmente de orden público, lo que surge del art. 2502 ("numerus clausus"), de la nota al art. 2828, la naturaleza de los derechos reales está fijada en consideración al bien público y al de las instituciones políticas, y no depende de la voluntad de los particulares, lo que no quiere decir que todas las normas relativas a los derechos reales sean de orden público; d) sujeto activo: puede serlo una persona física
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