Orden Juridico
Enviado por nayalia1 • 12 de Abril de 2015 • 3.243 Palabras (13 Páginas) • 333 Visitas
El Orden Jurídico
Concepto:
Orden es disposición o colocación de las cosas de modo que cada una ocupe el lugar que le corresponda. Al referirse al Orden Jurídico se debe considerar que los mandatos jurídicos están constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha vinculación entre si, dando origen a los ordenamientos normativos de la conducta humana. Se considera que el vínculo de unión entre las normas jurídicas es la “razón de validez”. Kelsen nos enseña que cada norma vale si hay otra norma superior que la soporte, por lo que todas las normas que se funden en una misma normativa superior tienen la misma razón de validez y el conjunto organizado de esas normas constituyen el Ordenamiento Jurídico de un Estado. Las normas Jurídicas de un mismo sistema pueden tener igual o diferente rango.
En sentido lato se puede aceptar que el Orden Jurídico es “el conjunto de normas que integran el Derecho Positivo”. Pero si nos referimos a determinado Estado, restringimos el concepto a la normativa de ese Estado. Al respecto señala García Maynez que el Orden Jurídico es una larga jerarquía de preceptos, que cada ordenamiento jurídico tiene un límite superior y otro inferior. Siguiendo a Kelsen, estos extremos serían: La Norma Fundamental y las normas individualizadas.
Según Kelsen:
Expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que: “Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en ultimo análisis, sobre una norma única”.
Según Merkl:
Merkl señala que examinando el derecho se descubre la posibilidad de establecer una ordenación jurídica entre las diversas normas y los actos jurídicos
La Estructura Escalonada del Orden Jurídico:
Desde la Edad Media se ha planteado la inquietud sobre el orden jerárquico de las normas jurídicas, pero es Bierling quien retoma el asunto, en tiempos modernos, considerando que las normas de Derecho Positivo deben jerarquizarse, aceptando que junto a las leyes debían incluirse las normas individualizadas como las resoluciones administrativas, las sentencias y hasta los testamentos. Con estas ideas, Adolfo Merkl crea la “Teoría Jerárquica de las Normas Jurídicas”.
Dice Merkl: “Es un error entre legos y doctos, el creer que el orden jurídico se agota en un conjunto mas o menos numeroso de preceptos de general observancia, al lado de las leyes aparecen los actos jurídicos en su infinita variedad y multiplicidad”. Como vemos, Merkl señala que examinando el derecho se descubre la posibilidad de establecer una ordenación jurídica entre las diversas normas y los actos jurídicos.
Por su lado Hans Kelsen expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que: “Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma única”. Siendo esta norma única la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden, constituyendo así su unidad. Luego agrega que una norma pertenece a un orden determinado sólo cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de la estructura del orden jurídico.
Según el maestro de Praga una norma es valida cuando ha sido creada de una manera formal, siguiendo reglas determinadas y bajo un método especifico. Así que el único derecho valido es el Derecho Positivo. Cuando se pregunta por la validez de la norma fundamental, dado que toda norma depende de otra, la Teoría Pura del Derecho le asigna a la norma fundamental el rol de una hipótesis básica, de esta manera al ser valida la norma fundamental también es válido el orden jurídico que se le subordina. La norma fundamental no requiere ser creación del Derecho Positivo, es una norma supuesta. Se presenta la misma situación que se les presentó a los creadores del Derecho Positivo que descartaban al Derecho Natural como fuente de validez.
Dice Kelsen: “Un Orden Jurídico no es un sistema de normas yuxtapuestas y coordinadas, hay una estructura jerárquica en diversos estratos superpuestos”. La llamada Pirámide de Kelsen la constituyen: La Norma Fundamental que origina la Constitución, las normas generales emanadas de los procedimientos legislativos, incluyendo estas las de origen administrativo como las normas reglamentarias y luego las normas individualizadas.
El positivismo Kelsiano llega a considerar que “al jurista únicamente compete la Ciencia del Derecho Positivo”, sin observar que el mayor interés del derecho esta en la conducta social.
La Validez del Orden jurídico:
La validez del orden Jurídico depende de la validez de las reglas de conducta que lo constituyen. El Orden Jurídico vale mientras sus principios, leyes y demás fuentes del derecho ofrezcan garantías generales a las personas en sus relaciones públicas o privadas.
Orden jurídico
El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.
Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron.
Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.
Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.
...