Orden Juridico
Enviado por javiercardozo01 • 4 de Junio de 2014 • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 221 Visitas
Derecho Procesal Civil I
Tema X
La transacción
Contenido
Introducción: heterocomposición y autocomposición procesal
Los medios alternativos de resolución de conflictos
Concepto de transacción
Forma de la transacción
Efectos de la transacción
Capacidad de las partes para transigir
Diferencias entre transacción y sentencia
Introducción
Heterocomposición y autocomposición procesal
La sentencia como modo normal de terminación del juicio: un tercero, el juez, resuelve la controversia (heterocomposición)
Los modos de autocomposición procesal consisten en la resolución del conflicto por las partes
• Transacción judicial, convenimiento, desistimiento, conciliación
Medios alternativos de resolución de conflictos
Artículo 258. CRBV […]
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
• Transacción extrajudicial, conciliación
Concepto de transacción
El artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Examinemos esta definición:
De acuerdo al artículo 1.133 del mismo Código, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Acto jurídico: manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.
Negocio jurídico: los efectos jurídicos son directamente perseguidos, o queridos, por el sujeto
Contrato: negocio jurídico concluido entre dos o más personas
Contrato unilateral: se obliga una sola persona
Contrato bilateral: las partes se obligan recíprocamente
El carácter bilateral del contrato no viene dado por la participación de dos personas, siempre se concluirá entre dos o más personas o no será contrato, sino por la mutua obligación.
Concepto de transacción
No existirá transacción si no se otorgan las partes concesiones recíprocas, sino convenimiento o desistimiento
Estas concesiones pueden versar sobre el mismo objeto, o tener un contenido distinto
El objeto de la transacción, debe consistir en derechos disponibles
No puede haber transacción cuando las relaciones o situaciones jurídicas controvertidas están tuteladas por leyes cuya observancia interesa al orden público, como es el caso de las relativas al estado y capacidad de las personas
Causa de la transacción
Cuando Rengel dice que la causa consiste en las recíprocas concesiones que se hacen las partes -la concesión de uno es causa de la concesión del otro- se está refiriendo a la causa inmediata del negocio, en tanto que la doctrina tradicional, al referirse a la existencia de un litigio pendiente o eventual como causa de la transacción, se está refiriendo a su causa mediata
No hay transacción sin recíprocas concesiones, tampoco la hay si no existe un litigio pendiente o eventual
Forma de la transacción
De acuerdo a la disposición civil, por la transacción las partes terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual
Existen dos figuras diferentes, la transacción judicial pone fin al juicio pendiente
La transacción extrajudicial simplemente está dirigida a evitar que un conflicto de intereses se convierta en litigio. El litigio se caracteriza por la pretensión de uno y la resistencia del otro. Si cesan la una o la otra, se autocompone el litigio
La transacción extrajudicial pertenece, más bien, al campo de la solución alternativa de conflictos, en tanto que la transacción judicial, una vez homologada es un modo de finalización del juicio, con fuerza de cosa juzgada
Forma de la transacción
La transacción contractual, realizada para precaver un litigio eventual no está rodeada de formalidades especiales y su validez está sujeta, no sólo a las disposiciones de los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, sino a las reglas generales de validez de los contratos. Así, será nula la transacción que carezca de causa, o cuyo consentimiento haya sido arrancado con violencia, por ejemplo.
En cuanto a la transacción judicial debemos distinguir la que se celebra en el propio expediente, de la que se realiza fuera del mismo, pero pendiente el proceso, la cual es también judicial. En este caso debe constar de documento auténtico, y puede ser traída al expediente por cualquiera de las partes para su homologación por el juez
Efectos de la transacción
Artículo 256 CPC.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
La disposición del artículo 256, y en general la normativa del Código de Procedimiento Civil se refiere a la transacción judicial, pues nos dice que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Conforme a la jurisprudencia sólo la transacción judicial causa cosa juzgada y es ejecutable como sentencia. La transacción extrajudicial sólo tiene la fuerza obligatoria del contrato
Opinión en contra de Rengel Romberg: la homologación es sólo un requisito de validez de la transacción judicial. La transacción extrajudicial tiene fuerza de cosa juzgada pero no es ejecutable.
Efectos de la transacción
Sólo respecto a la transacción judicial debemos entender los efectos procesales y sustanciales a que se refiere Rengel Romberg.
Efectos procesales de la transacción homologada
Pone fin al proceso, y a la controversia
Produce el mismo efecto de la cosa juzgada
Se ejecuta como sentencia, siguiendo las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de ésta. (CPC, art. 523).
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (CPC, art. 277)
Efectos materiales de la transacción homologada
Puede tener eficacia declarativa, si sólo versa sobre el objeto
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