ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.163 Palabras (9 Páginas)  •  199 Visitas

Página 1 de 9

FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

La materia de Introducción al estudio del Derecho, es una disciplina que nos ayudará a comprender el campo del Derecho, y es fundamental que tengamos conocimientos acerca de la forma en que el Estado ejecuta la aplicación de las leyes partiendo de sus bases. Aprender cómo se inicia la norma jurídica y como se ha transformado de acuerdo con las necesidades humanas.

En este ensayo, veremos el Capítulo V, las Fuentes Formales del Orden Jurídico.

LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO

NOCIÓN DE FUENTE DEL DERECHO.- En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado.

FUENTES FORMALES:- Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

FUENTES REALES:- Son los Factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

FUENTES HISTÓRICAS:- Aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En este sentido se dice: por ejemplo: que las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, son fuente del Derecho romano.

La Fuente Formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.

Las fuentes formales del derecho son:

Legislación

Costumbre

Jurisprudencia

La concurrencia de éstos es indispensable para la formación de los preceptos del derecho. Se trata de requisitos de índole puramente extrínseca, lo que equivale a declarar que nada tienen que ver con el contenido de las normas, es decir, con lo que éstas, en cada caso, permiten o prescriben. Tal contenido deriva de factores enteramente diversos. Así, por ejemplo, en el caso de la legislación, encuéntrase determinado por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada y, sobre todo, la idea del derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos factores, determinan la materia de los preceptos jurídicos y, en tal sentido, asumen el carácter de fuentes reales. La relación entre éstas y las formales podrían explicarse diciendo que las segundas representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las primeras.

Escribe Claude Du Pasquier, que el término “fuente”, “Crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho”

LA LEGISLACIÓN.- En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales, y se define como: El proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. Al referirse al problema, los autores mencionan, en primer término, la ley; pero al hacerlo olvidan que no es “fuente del derecho”, sino producto de la legislación. Valiéndonos de la metáfora a que alude Du Pasquier, diremos que así como “la fuente de un río no es el agua que brota del manantial, sino el manantial mismo, la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa”.

Históricamente, las costumbres fueron anteriores a la obra del legislador. En los estadios primitivos de la evolución social existía una costumbre indiferenciada, mezcla de prescripciones éticas, religiosas, convencionales y jurídicas. Al independizarse el derecho de la religión y la moral, conservó su naturaleza consuetudinaria, y no fue sino en época relativamente reciente cuando el proceso legislativo se inició y aparecieron los primero códigos.

PROCESO LEGISLATIVO.- Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes: Federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas:

Iniciativa

Discusión

Aprobación

Sanción

Publicación

Iniciación de la vigencia

Iniciativa.- Acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, -“El derecho de iniciar leyes o decretos compete –según el artículo 71 de la Constitución Federal- a:

 el Presidente de la República

 los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión

 las Legislaturas de los Estados

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates” (alude al Reglamento de Debates de cada una de las Cámaras, es decir, al conjunto de normas que establecen la forma en que deben ser discutidas las iniciativas de ley).

Discusión.- Las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formación de leyes o decretos, puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa, (fracción H del artículo 72 constitucional).

Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial.

Sanción.- A la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto). Esta facultad no es, como luego veremos, absoluta.

Publicación.- Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación. Además de éste, existen en México los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados, Publícanse en tales Diarios las leyes de carácter local. (Las reglas sobre discusión, aprobación, sanción y publicación hallánse consignadas en los incisos A, B, C, D, E, F, G, I, J, del artículo 72.

PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO

CAMARA DE ORIGEN CAMARA REVISORA RESULTADO P. EJECUTIVO

Primer caso:

Aprueba

Aprueba

Pasa al ejecutivo

publica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com