INTEGRADOR FUENTES FORMALES EL ORDEN JURIDICO
Enviado por alma2301 • 2 de Enero de 2014 • 3.502 Palabras (15 Páginas) • 416 Visitas
FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURÍDICO
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales constituciones, leyes y reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural y universal.
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
• El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)
• El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes.
• El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos de los hombres inalienables e innatos desde su misma existencia.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
FUENTES REALES
La terminología jurídica tiene la palabra fuente tiene tres que es necesario distinguir, se habla de fuentes formales, reales e históricas.
Son todos aquellos hechos, acontecimientos de tipo social, político, cultural, económico que tiene como consecuencia la creación de una norma jurídica,
Por ejemplo: la Revolución Mexicana que dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de las tierras)
Y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
FUENTES HISTORICAS
Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, etc.
FUENTES FORMALES
Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizarse determinados supuestos.
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo.
En este proceso Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo.
Las fuentes formales del derecho son la Legislación, La costumbre y la Jurisprudencia.
La reunión de los elementos que integran los procesos legislativos consuetudinarios y jurisprudenciales,
LA LEGISLACIÓN
Es el proceso por medio del cual uno o varios órganos de Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancias general, a las que se da el nombres especifico de LEYES.
La ley no da respuesta el origen, si no el resultado de la actividad legislativa.
En el proceso legislativo existen 6 diversas etapas:
I) Iniciativa
En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional.
Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.
Tramitación de un proyecto de ley
Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora.
Algunas materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras sólo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su Mensaje a la Cámara correspondiente.
En el caso de las Mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva. Ejemplo: Las leyes sobre tributos, presupuestos de la administración pública y sobres reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
II) Discusión del proyecto de ley
En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.
En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo
El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes.
Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite.
Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él.
Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios.
En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado
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