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LAS GARANTIAS DEL ORDEN JURIDICO.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  513 Visitas

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LAS GARANTIAS DEL ORDEN JURIDICO

Generalidades

Resulta indispensable la existenciay la garantía de un orden establecido legalmente, y respetado funcionalmente. De ahí el rubro adoptado de garantías de orden jurídico. El orden jurídico resulta imprescindible examinar  previamente el orden publico.

Nuestra Constitución se refiere, al orden publico, precisamente en el articulo 6°; reconoce como garantía constitucional la manisfestacion de las ideas, teniendo entre otras limitaciones el que mediante el ejercicio de dicha libertad no se perturbe el orden publico.

Bielsa considero que el orden publico “sugiere inmediatamente la idea aun correlativo concepto de policía”, ya que “no es estrictamente un concepto jurídico, si no que puede contener y debe contener la idea de una ética social y una economía popular”.

En resumen el orden publico se refriere a un ideal estado de tranquilidad bienestar y paz sociales que resulta forzosamente necesario para los abitantes de un país, requeridos de ese orden para ejercer libremente sus derechos, y permitirles desarrollar sus actividades a un alto nivel de seguridad y de no intromicion en sus legitimos intereses. Al Estado se le otorga una función de policía, que consiste en la posibilidad de que el propio Estado a través de los órganos establecidos, vijile la de no perturbacióndel orden publico y cuando este se rompa el restablecerlo mediante medidas materiales, aplicando además las sanciones que establezcan las leyes y los reglamentos.

Los estados modernos estructuran el orden jurídico, con las palabras de Bodenheimer: “el derecho garantisa la estabilidad y una cierta regulación en la vida humana; el Derecho da al individuo una cierta seguridad que aquel necesita para disponer y planear su vida en forma racional e inteligente”.

El orden jurídico comprende en efecto al orden Publico o social; en ocaciones pueden coincidir en un solo echo una violación tanto del orden publico como del orden jurídico (Bielsa comenta: “una perturbación material de la tranquilidad publica, aunque no lecione derechos subjetivos ni intereses lejitimos de los individuos, altera el orden publico, pero también afecta al orden jurídico, si esa perturbación es ilícita per se; mientras el orden jurídico constitucional no se violado por la autoridad, aquel le es también obligatorio al individuo, y limita legalmente sus libertades.

GARANTIAS DE COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES.

La constitución política contiene diversas normas que establecen lo que se ha denomiado la competencia constitucional, se refiere a la orbita de atribuciones de los diversos poderes de la unión y las de los estados; son los medios bajo los cuales el pueblo ejerce la soberanía nacional que se le reconoce en el articulo 39.

Articulo 49 dispone:el supremo poder de la federación se divide en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.

Los poderes de la unión se encuentran enmarcados dentro de una serie de atribuciones, que se traducen en competencias singularisantes; en el articulo 73 toca las facultades del congreso, la cámara de diputados en el articulo 74, y del cenado en el articulo 76; en el articulo 89 las facultades y obligaciones del precidente; y en los artículos del 103 al 107, las del poder judicial federal. Se inciste en que todas las anteriores normas constitucionales, se refieren a la composicion política u organica que se decreta para nuestro país, y forman la base fundamental de las compencias estatales.

Tena Ramirez, quien al fundamentar su opinión de que el jucio de amparo no constituye un control directo de la constitucionalidad, nos recuerda que las constituciones como la nuestra, están divididas en dos partes:una que erige como limitaciones de la autoridad ciertos derechos de la persona; y otra que organiza los pderes públicos entre si, la parte dogmatica y la parte organica .

La competencia constitucional es aquella que se refiere a la orbita de atribuciones de los diversos poderes, osea la capacidad que de conformidad con lo dispuesto por la constitución corresponde a un tribunal, de determinado fuero, para jusgar sobre determinadas materias y entendiéndose por competencia jurisdiccional la capacidad de un órgano parte integrante de un tribunal, para conocer de un asunto determinado, con exclusión de los demás órganos que dependen del mismo tribunal, y de tribunales del mismo fuero.

Las garantías para el respeto de las competencias constitucionales  “articulo 21 constitucional: la imposicion de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio publico el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía…”

La anterior disposición hace un intento de definir los atributos excluyentes de algunas funciones del poder judicial y del poder ejecutivo; en primera parte se refiere a la autoridad judicial, reconoce a esta una facultad propia y exclusiva, como lo es la imposicion de las penas. Sin embargo las autoridades judiciales ejercen una jurisdicción mucho mas extensa que la mera imposición e las penas. Por que es un órgano del poder judicial, en el cual recae una parte de la soberanía que en ninguna forma constitucional puede ceder ante los otros dos poderes.

Cuando se hace referencia a las funciones de la autoridad judicial se indica que la imposicion de las penas es propia y exclusiva de ella, por el contrario en lo que se refiere a la esfera de las atribuciones del ministerio publico, se habla de que la persecución e investigación de los delitos incumbe a dicho funcionario. El ministerio publico tiene un poder-deber de perseguir los delitos, sin designarse su función con características de propiedad o exclucividad , se pretende clarificar una facultad que al mismo tiempo constituye una obligación.

El ejercicio de la acción penal incumbe al primer funcionario, y la policía es solamente su auxiliar, pero únicamente en la investigación y persecución de los delitos y no en el ejercicio de la acción. La costitucion de 1917 refuerza la figura del ministerio publico como persecutor e investigador de los delitos, titular de la acción penal, separando asi sus funciones de las que corresponden a la autoridad judicial, quien simplemente conoce, valora y jusga de los elementos que aportan la acusación y la defensa dentro del proceso penal.

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