PARTICIPACION
Enviado por said21 • 17 de Enero de 2015 • 736 Palabras (3 Páginas) • 164 Visitas
Por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, esta Superintendencia, interpretandolo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que reforma el Código de Comercio yalgunos conceptos de la doctrina, especialmente de la Superintendencia de Sociedades,
ha considerado en las entidades supervisadas tienen el carácter de administradores odirectores, las siguientes personas:QUIÉNES TIENEN ESTE CARÁCTER
Por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, esta Superintendencia, interpretando
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que reforma el Código de Comercio y
algunos conceptos de la doctrina, especialmente de la Superintendencia de Sociedades,
ha considerado en las entidades supervisadas tienen el carácter de administradores o
directores, las siguientes personas:
a. Los representantes legales.
b. Los liquidadores o agentes especiales.
c. Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano
equivalente en las demás entidades solidarias.
d. Los miembros de los comités que, de conformidad con los estatutos, tengan la calidad
de administradores.
En consecuencia, los miembros de los órganos de control social de las entidades
solidarias supervisadas, por ejemplo, los de la junta de vigilancia o del comité de control
social, regidos por los principios de autogestión y autocontrol previstos en el artículo 7 de
la Ley 454 de 1998, no son administradores o directivos de dichas entidades.
Todas las organizaciones de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos
requisitos rigurosos para los administradores y miembros de la junta de vigilancia o
quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
• Capacidad
• Aptitudes personales
• Conocimiento
• Integridad ética
• Destreza
2. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
Por la misma remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, a los administradores o
directivos señalados en el numeral anterior les resultan aplicables las normas sobre
deberes de los administradores, previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
SUPERSOLIDARIA Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008
128
Las entidades solidarias supervisadas deben tener especial cuidado con la norma
contemplada en el numeral 7 que establece:
“ART. 23.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la
diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés
de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
“En el cumplimiento de su función los administradores deberán:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por
...