Participacion
Enviado por scarlett64 • 22 de Enero de 2015 • 6.456 Palabras (26 Páginas) • 156 Visitas
IX. LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN
Al tratar el tema del tipo penal hablábamos del sujeto activo como presu-
puesto, así como las calidades que debería de reunir. En su momento
referíamos las relativas a la voluntabilidad, la imputabilidad, la calidad
específica, la calidad de garante y la pluralidad específica.
Ahora, resulta prudente abordar la problemática relativa a la forma de
intervención en la concreción del tipo penal, que constituye uno de los
elementos de éste. Al respecto es necesario distinguir entre los distintos
modos o formas de ejecución del delito, es decir, los casos en los cuales se
concreta a través de la persona de manera directa, o bien, distinguir los
diversos sujetos que intervienen en su ejecución, para tal efecto analizare-
mos la autoría y la participación en rubros distintos, no obstante que algunos
autores los consideran conceptos dignos de análisis de una misma materia.
En principio, podemos afirmar que el concepto de autor no es algo tan
simple como el que realiza el hecho, pues el ser humano es un ser social y
en consecuencia cuando actúa en los más de los casos lo hace en colabora-
ción con otros, tampoco se limita a la autoría individual de propia mano,
sino que también alcanza a los siguientes casos: a) cuando una persona se
vale de otra para cometer un delito (autoría mediata); b) cuando varias
personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y colaboran en su
realización (coautoría), y c) cuando se induce a otra a cometer un delito
(inductor).
Por otra parte, la teoría de la participación alude a los sujetos que se
encuentran en una posición secundaria con respecto del autor, razón por la
que éste realiza no el hecho principal, sino un tipo dependiente de aquél.381
La diferencia de las formas de intervención procede de la Edad Media,
época en la cual se gestó la distinción objetiva entre autoría y participación
con base en el criterio de la realización de una acción ejecutiva (causa
381
Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 422.
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RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
physica) o de una acción de mero auxilio (causa moralis) se impuso
hasta que tuvo lugar la influencia de Böhmers. La delimitación actual
entre autoría, inducción y complicidad procede del Código Penal
francés (artículo 60.) 382
1. LA AUTORÍA
Analizar el tema de la autoría implica diversas aristas que la doctrina ha
tratado de abordar en el transcurso de la historia, en tal virtud, es factible
distinguir entre posturas ontológicas, legales, unitarias, extensivas y
restrictivas.
Las posturas ontológicas aluden a la persona que realiza el hecho descrito
por el tipo penal, el autor se traduce en el sujeto a quien se le puede imputar
uno de tales hechos como suyo.383 Para Welzel, es autor el anónimo
contenido en los tipos penales, pero tal afirmación nos remite a considerar
que los tipos penales son tipos de autoría,384 sin embargo, tal conceptuali-
zación dejaría fuera a los autores intelectuales, mediato e inductores que
también intervienen en la concreción de un tipo penal aun cuando no de
manera directa. La postura dominante en la doctrina se pronuncia al respecto
sobre la base de cuatro concepciones sobre el autor, mismas que a continua-
ción trataremos de abordar someramente.
A. La concepción unitaria
En cuanto al concepto unitario de autor, los defensores de dicha teoría
pretenden defender la idea de que no es posible distinguir entre autoría y
participación, en dichos términos todo sujeto que interviene en un hecho
debe ser considerado autor del mismo, lo anterior tiene su fundamento en
la teoría de la equivalencia de condiciones, en tal virtud “ si toda condición
del hecho, en su concreta configuración es causa del mismo, todos quienes
aportan alguna intervención que afecte al hecho deben considerarse causas
del mismo y, por consiguiente, autores” ,385 estas circunstancias cobran
especial relevancia en la aplicación de la pena, aludiendo a una respuesta
Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, op. cit., p. 890.
Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 387.
Al respecto se afirma reiteradamente que el verdadero autor del hecho es el que lo realiza y el que
se puede afirmar que es suyo.
385 Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 390.
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TEORÍA DEL DELITO
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con independencia de los postulados de la teoría de la participación, con
única sujeción a los fines de la pena.386
Las objeciones realizadas a la concepto unitario de autor se basan en lo
siguiente:
a) Provoca la pérdida del injusto específico de la acción de cada tipo al
convertirse a la totalidad de las contribuciones del hecho, en la causación
de lesiones del bien jurídico.
b) Permite considerar como autores a otros intervenientes en el delito por
el simple hecho de la causalidad de su cooperación.
c) Se abandona el principio de accesoriedad con lo que se suprime la
frontera del tipo.
d) Conduce a la ampliación de manera indeseable de la punibilidad.387
e) Impide la aplicación de penas atenuadas para los cómplices e induc-
tores.
B. La concepción restrictiva
El concepto restrictivo de autor supone como autor sólo a quien comete
por sí mismo la acción típica, mientras que la sola contribución a la
causación del resultado mediante acciones no típicas no puede fundamentar
teoría alguna. Este concepto va ligado a la teoría objetiva de la participación,
la cual trata de demostrar desde el aspecto formal y el material que sólo
deben ser responsabilizados penalmente las personas que por sí mismas
concretan el tipo penal.
La teoría objetivo formal considera como autor a toda persona cuyo
comportamiento entra al círculo que comprende el tipo penal, en tanto el
partícipe es aquella persona que aporta cualquier otra contribución causal
al hecho.
La teoría objetivo material, a fin de dar respuesta a la problemática
planteada por la teoría objetivo formal, nos remite a un criterio material que
386 El juez se reserva el castigar a cada uno de los
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