ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROFESIONAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 14

Patrimonio Familiar.

Julián Güitrón Fuentecilla. Derecho Familiar. El Sol de Hidalgo. 20 de octubre de 2013

* ¿Es el nuevo patrimonio familiar una verdadera protección económica para las familias del Distrito Federal? Vea y escuche a Juan Luis González Alcántara, Demetrio Cortés y Fernando Sosa reflexionar sobre este tema

* Patrimonio familiar, verdadera protección jurídica y económica para la familia

Una de las aportaciones más trascendentes del Código Civil del año 2000 del Distrito Federal es el patrimonio familiar. La regulación que ha hecho el legislador de esta figura revisa y crea un concepto nuevo; determina su naturaleza jurídica; consigna quiénes lo pueden constituir; es trasmisible a la familia; se debe nombrar un representante legal; entre sus características está el de ser imprescriptible, inembargable y no se puede gravar; solo puede crearse una patrimonio por familia y su valor es una garantía económica para la familia; los requisitos para aprobarlo, una vez satisfechos, dan lugar a que nazca el patrimonio, incluso existe la posibilidad de ampliar su valor; pertenece a la familia y a los hijos que sean supervenientes a su constitución; convierte a los miembros de la familia en copropietarios y no en usufructuarios o inquilinos del bien; establece con qué clases de bienes se puede constituir, incluso en qué condiciones debe pagarse al Gobierno del Distrito Federal si éste aporta los terrenos; se dispone que no debe hacerse en fraude de acreedores; el objeto se hace plural, se da intervención al juez familiar; se regula su extinción total, exigiéndose la declaratoria correspondiente y en el supuesto de expropiación del patrimonio, qué debe hacerse con el dinero que se recibe y los casos de disminución de esta figura, así como los preceptos que regulan su sucesión legítima o testamentaria.

* Concepto y objeto plural

Al definir el Código Civil lo que es el patrimonio, determina su naturaleza jurídica; es decir, lo que en Derecho es esta aportación del legislador y así se destaca que es una institución de interés público, cuyo objeto es que uno o más bienes queden afectos, con el propósito de proteger económicamente a la familia y además que sirva para sostener el hogar. En el concepto de patrimonio, se puede incluir una casa habitación, sus muebles domésticos y cotidianos; una parcela cultivable o si la familia posee algún giro industrial o comercial y que ellos mismos lo exploten, puede ser parte del patrimonio familiar. Se agrega que los utensilios propios de esta actividad formarán parte del patrimonio, a condición de no exceder el valor señalado en la ley en su cantidad máxima.

1* Obsolescencia del anterior Código Civil

El texto del viejo Código era tan limitado que consideraba como objeto del patrimonio familiar la casa o una parcela cultivable en ciertas hipótesis. Hubo un cambio total de esta figura para proteger a la familia; se convierte en objeto plural, y en él se pueden acumular varios, con la condición de no rebasar el precio ordenado por la ley.

Siempre con normas de vanguardia, que en este momento se pueden clasificar como las más avanzadas del mundo en Derecho positivo vigente, que protegen a la familia; el legislador tomó en cuenta, a diferencia del anterior, que el patrimonio lo pueden constituir la madre, el padre, ambos, la concubina, el concubino, ambos, la madre o padre solteros, las abuelas, los abuelos, las hijas o hijos y en última instancia cualquier persona que tenga como fin proteger jurídica y económicamente a la familia.

* Transmisión del dominio a la familia

Como ejemplo de una norma trascendente, se señala que una vez constituido el patrimonio de familia, a diferencia del viejo Código, ahora en la nueva ley se trasmite la propiedad, el dominio de los bienes afectados, a quienes son los beneficiarios en la familia, imponiendo la ley que debe dividirse entre el número de miembros que la componen; utilizando la figura de la copropiedad, en la Constitución deberán mencionarse nombres y apellidos de los beneficiarios para que queden anotados en el momento de su ordenanza.

* No existió el patrimonio familiar en el viejo Código Civil

En el pasado, decía la ley, y esto era un absurdo, porque no había protección para la familia; al constituirse el patrimonio, que además no tenía la posibilidad de ser creado por las personas mencionadas; expresamente se prohibía trasmitir la propiedad de los bienes a la familia, no salían del patrimonio de quien lo había constituido y determinaba que solo se tenía derecho a disfrutar de los mismos; incluso no se llegó a darle la naturaleza jurídica del derecho real de usufructo, sino simplemente la expresión era que tenían derecho a disfrutar de esos bienes. Asimismo, la vieja norma, lo más que daba a la familia, era la posibilidad de habitar la casa y en caso de parcela, aprovechar los frutos; aquí es donde surge la hipótesis de que el patrimonio familiar solo podía ser constituido en matrimonio; por cualesquiera de los cónyuges o quien estuviera en la obligación de proporcionar alimentos. Además, se determinó en ese Código que el derecho no se trasmitía y la familia estaba obligada a habitar la casa o a cultivar la parcela, una vez que quedara constituido como patrimonio. Se decía que se podía autorizar a que se diera en arrendamiento, hasta por un año, si fuera el caso de una aparcería. Hoy, la nueva ley da intervención al juez familiar para tramitar esta autorización.

* Representación legal y protección de los menores de edad

En el Código Civil encontramos la regulación que se refiere a quienes son los beneficiados, en cuanto a los bienes afectos al patrimonio familiar y la ley ordena que sean representados, respecto a terceros, por quien designe la mayoría; aquí cabe agregar que tratándose de menores, el juez familiar tendrá que dar su autorización. En contraste, el Código anterior, al hablar de los beneficiarios, determinaba que el único representante legal era quien había constituido el patrimonio, y si esto no era posible, entonces por aquél que nombrara la mayoría, además se le daba la posibilidad a ese representante, de administrar los bienes. Ya no es así en la nueva ley, y en consecuencia, al hablar de una copropiedad, cada parte alícuota del mismo tiene una representación determinada, en cuanto a sus cotitulares.

Se establece en el Código Civil que los bienes que han quedado afectados al patrimonio son inalienables, imprescriptibles y no se pueden sujetar a embargo ni gravamen alguno. En el viejo Código no se incluía la imprescriptibilidad de los mismos, lo que obviamente es una mejoría notable del Código comentado.

* ¿Cuántos patrimonios pueden constituirse?

Es

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com