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Enviado por viridianavvv • 3 de Julio de 2013 • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
Reforma Constitucional en materia de Amparo
Al haberse aprobado la reforma constitucional en materia de amparo por las Cámaras que integran al Congreso de la Unión se realizaron comentarios al respecto en este blog. En ese momento faltaba la aprobación por los congresos de los estados, lo que ya se ha logrado. De hecho, el día de ayer (3 de junio de 2011) se firmó el decreto de reforma por el Ejecutivo Federal .
En esa ocasión me referí principalmente a la modificación de la fracción II del artículo 107, es decir, al cambio en materia de lo que se conoce como la “Formula Otero”, es decir, al principio de relatividad de las sentencias.
Ahora me referiré a otros puntos de la reforma constitucional. Por lo que hace al artículo 103, se establce que los Tribunales de la Federación resolverán, entre otras, las controversias por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la CPEUM y por Tratados Internacionales (fracción I). Claramente se amplía la procedencia del amparo a los casos en que se alegue violación a derechos humanos y a tratados internacionales. Se trata de una reforma plausible porque antes se limitaba a la posible vulneración de garantías individuales. Así, el gobernado tiene acceso a los medios de control constitucional, concretamente al juicio de amapro para un mayor y mejor respeto a su esfera de derechos.
Por lo que hace al artículo 107, encontramos que el amparo se seguirá a instancia de parte agraviada. se amplía ésta a quien aduce ser titular de un derecho o interés legítimo individual o colectivo, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Evidentemente se abre la posibilidad, en términos generales, para la procedencia del juicio de amparo. Sin embargo, como varios puntos de la reforma constitucional, es necesario esperar a la reglamentación en ley secundaria para valorar el avance real de la reforma.
En tratándose de resoluciones de tribunales se mantiene el requisito de que el acto reclamado cause un agravio personal y directo.
En relación a la modificación del principio de relatividad de las sentencias, el comentario ya se hizo en este blog en la entrada denominada “Reforma Constitucional en materia de Amparo”
La fracción III prevé que en el amparo directo se analizarán las violaciones cometidas en el fallo o las procesales que trasciendan al mismo. En los casos en que opere la suplencia de la deficiencia de la queja el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir sobre las violaciones que advierta oficiosamente. La novedad es que las violaciones que no se hicieron valer por el quejoso ni por el Tribunal, no podrán tomarse en cuenta en otro juicio de amparo. Por lo menos se pone un límite al nefasto “amparo para efectos”.
Otra de las novedades a la que me referiré (no es objetivo del presente comentario tocar todos los puntos de la reforma) es la creación de la figura del “amparo Adhesivo” a favor de la persona que haya obtenido resolución favorable y para la que tenga interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado. Esta nueva institución, por encontrarse dentro de la fracción III del artículo 107 inciso a), procede para la subsistencia de sentencias y resoluciones que ponen fin al juicio.
El “amparo adhesivo” básicamente lo veo como una sustitución de la figura del tercero perjudicado en el amparo directo. Habrá que esperar a ver la reglamentación que se haga en la ley y los criterios jurisprudenciales para ver si se va a manejar como la actual revisión adhesiva en la que por ser accesoria del recurso “principal”, sólo se analiza al haberse declarado fundados los agravios expresados por el recurrente primario.
También en el inciso a) de la fracción III del artículo 107 se prevé el principio de definitividad pero en
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