Presente reglamento
Enviado por YURI1815 • 19 de Julio de 2015 • Tesis • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 337 Visitas
El presente reglamento establece la clasificación, características, composición,
descripción y uso de los uniformes, insignias, condecoraciones,
distintivos y demás prendas para el personal de oficiales, nivel
ejecutivo, suboficiales, agentes, auxiliares, estudiantes de las escuelas
de formación y personal no uniformado. Instituye normas y unifica
criterios que el personal integrante de la Policía Nacional debe cumplir.
Fija pautas en la utilización de los uniformes, insignias, condecoraciones
y distintivos de acuerdo al área de trabajo y clima.
Artículo 3. Destinatarios
El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal
que integra la Policía Nacional, su inobservancia acarreará las
sanciones de ley.
Artículo 4. Uso
El uso del uniforme policial, insignias, condecoraciones y distintivos
debe constituirse en un motivo de honor, dignidad personal e
identidad institucional; por consiguiente su porte será impecable y
elegante, en todo lugar y ocasión.
Artículo 5. Dotación
El mando institucional dispondrá las medidas necesarias para que el
personal de la Policía Nacional cuente con las dotaciones reglamentarias
y cumpla las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 6. Observancia
La composición, uso de los uniformes y accesorios, insignias, distintivos
y condecoraciones se ceñirán estrictamente a lo señalado en el
presente reglamento. Cualquier propuesta de modificación debe presentarse
ante el señor Director General de la Policía Nacional, previa
revisión y concepto de la Oficina de Planeación.
CAPÍTULO II
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 7. Obligaciones
Son obligaciones del personal de la Policía Nacional durante el uso
del uniforme:
1. Portar en toda ocasión el uniforme con esmerada pulcritud y elegancia.
2. El personal masculino uniformado permanecerá en todo momento bien
afeitado; las patillas no pueden sobrepasar 1 centímetro por debajo de la
comisura del ojo; debe mantener el cabello corto y desvanecido.
Parágrafo 1: Únicamente podrán usar bigote los oficiales a partir del grado
de Capitán, personal del nivel ejecutivo y los suboficiales a partir de
Intendentes o Sargento Segundo, respectivamente. Este debe ser desvanecido
y no puede sobrepasar la comisura de la boca.
3. El personal femenino uniformado usará en todo momento el cabello recogido
en forma de moño o lo llevará corto sin que sobresalga del contorno
de la cara. No se permitirán mechones, capul u otro tipo de moda que
generen cabellos sobre la cara y que dificulten la visibilidad del rostro o el
uso del cubrecabezas. El maquillaje y arreglo de uñas serán tipo ejecutivo,
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enmarcado dentro del contraste de la sencillez y la elegancia, con tonalidades
tipo pastel para las uñas y colores tierra para el maquillaje, que hacen
juego con el color del uniforme.
4. Los aretes del personal femenino serán candongas y/o topos (máximo uno
por oreja) en color dorado; para ceremonias utilizarán candonga lisa con
diámetro n.° 2.
5. Sólo se podrá portar un anillo o argolla en cada mano para el personal
femenino, los cuales estarán enmarcados dentro del contraste de la sencillez
y la elegancia. El personal masculino solamente portará la argolla de
matrimonio o el anillo de grado.
6. El largo de la falda para el uniforme del personal femenino deberá cubrir
la rodilla.
7. El uso del cubrecabezas es de carácter obligatorio en servicio, inclusive
cuando se permanezca dentro de recintos cerrados o en vehículos uniformados.
Se exceptúa cuando su permanencia sea en recintos cerrados de
instalaciones policiales, en eventos sociales o en lugares abiertos al público
que así lo requieran.
8. La placa de identificación policial se usará siempre con los uniformes clasificados
para el servicio, al igual que con el uniforme n.° 3. Se exceptúa al
personal que se encuentre realizando operaciones especiales en uniforme
de fatiga.
9. El uso del tarjetero es obligatorio en los uniformes previstos en el presente
reglamento, a excepción del n.° 1 y el n.° 2.
10. El personal superior tiene la obligación de exigir al personal subalterno el uso
correcto
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