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QUÉ TIPO DE CONTRATOS SE TIENEN QUE REGISTRAR?


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  Práctica o problema  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  412 Visitas

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QUÉ TIPO DE CONTRATOS SE TIENEN QUE REGISTRAR?

Mediante el trámite de registro de contratos, se pueden inscribir los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales; los contratos relativos a los derechos conexos; y los contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes. (Art. 163 fracciones V, VI y IX de la Ley Federal del Derecho de Autor)

CONTRATO FORMAL, SOLEMNE O NO SOLEMNE, Y NO FORMAL

Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.

Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Matrimonio Las formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto. Las formalidades serán Ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

CONTRATO PRIVADO Y PÚBLICO

Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes.

Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

CONTRATO NOMINADO O TÍPICO E INNOMINADO O ATÍPICO

Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...)

Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.

CONTRATOS DETERMINADOS ÚNICAMENTE EN SU GÉNERO

Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas de frijol. Como se puede observar no se está indicando qué frijol se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.

POR SU PUBLICIDAD

Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.

Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

PRINCIPALES TIPOLOGÍAS DE CONTRATOS

Es ilimitado el número de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema jurídico que cuente con libertad de contratación, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales, creando un sistema de contratos típicos o nominados, cuya regulación esencial consta en la leyes y se halla sustraída a las partes del contrato, con fines de seguridad, protección y equilibrio entre los eventuales sujetos. La «tipicidad de los contratos» se hace efectiva mediante el «principio de integración del contrato», aplicado bien con arreglo a la formulación que las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien conforme se deduzca del contenido de las cláusulas del texto, si fueren oscuros los términos en que el contrato se hubiese formulado por las partes.

Algunos ejemplos de contratos que deben registrarse son:

• Acuerdo prenupcial (Capitulaciones matrimoniales).

• Arrendamiento financiero.

• Buena fe registral

• Agencia.

• Arrendamiento.

• Carta de patrocinio

• Comisión.

• Comodato.

• Compraventa.

• Concesión.

• Depósito.

• Distribución.

• Donación.

• Edición.

• Empresa conjunta o joint venture.

• Enfiteusis.

• Fianza

• Franquicia (Franchishing).

• Hipoteca.

• Mandato.

• Matrimonio.

• Mutuo.

• Opción.

• Permuta.

• Prenda.

• Promesa (Precontrato o promesa de contrato).

• Prestación de servicios.

• Representación.

• Seguro.

• Sociedad.

• Suministro.

• Transferencia de tecnología

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