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REFORMA POLICIAL


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  3.529 Palabras (15 Páginas)  •  269 Visitas

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LA REFORMA POLICIAL COMO POLÍTICA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL

PARTICIPANTES

BRAMIRA ROJAS C.I. 9.423.215

La Asunción, Julio de 2014

LA REFORMA POLICIAL COMO POLÍTICA PARA GARANTIZAR EL

DERECHO A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL

La Republica Bolivariana de Venezuela, en su interés democrático de satisfacer las necesidades de las comunidades que integran su territorio, y en cumplimento a los acuerdos suscritos por la nación, referidos a la protección a los derechos humanos ha encaminado sus mecanismos legales e institucionales a la práctica de acciones positivas que preponderen en la consolidación de este noble propósito; en virtud a ello, el gobierno venezolano ha generado una serie de políticas públicas destinadas a darle fiel cumplimiento a estos derechos de la humanidad.

En lo específicamente referente a la Seguridad e Integridad de las personas, que se encuentren en el territorio venezolano, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 46, que establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y el artículo 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, lo que concuerda con lo pactado y establecido en la Declaración Americana de Los Derechos Humanos en su artículo 1 que establece: “todo ser humano tiene derecho a… la seguridad de su persona”. La convención Americana de los Derechos Humanos, que establece en su artículo 5 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física…” así como el derecho a la seguridad de las personas establecidos en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La política de seguridad e integridad de las personas iniciada por el país, en materia de reforma policial, obedecen a la obligación que tiene el Estado de adoptar medidas para prevenir la vulneración de los derechos vinculados a la seguridad ciudadana, la cual implica no solo garantizar el derecho a la seguridad e integridad de las personas, sino también el uso en las comunidades de estrategias de acercamiento y la atención a las víctimas de delitos, entre otras; por las que surgen la imperiosa necesidad de profesionalizar y modernizar las policías de manera general, ya que este tipo de políticas públicas deben ser evaluadas desde la perspectiva exclusiva del respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Ahora bien el Estado en su deber de garantizar y salvaguardar los Derechos Humanos de primera generación o Derechos civiles y políticos, entre los que se destaca la seguridad e integridad personal, por tal razón las políticas públicas en materia de seguridad e integridad de las personas deben ser integrales, ya que no solo deben abarcar le seguridad como tal, sino también, abarcar los derechos humanos en conjunto, pues esa aplicación requiere cumplirse de manera intersectorial, por cuanto sus planes, acciones o directrices deben abarcar diferentes sectores de la comunidad; de manera participativa, ya que no solo el gobierno debe intervenir, sino que debe intervenir también la sociedad de manera democrática; de manera universal, porque su cobertura no debe discriminar o excluir a persona alguna por ninguna causa y de manera intergubernamental; porque deben intervenir los gobiernos ya sean en el ámbito nacional, estadal o municipal, lo que le darían ese carácter de eficaces políticas de seguridad ciudadana para la garantía de los derechos humanos.

La Nación Venezolana, en virtud al principio de gobernabilidad democrática descrito en los tratados internacionales, ha diseñada diversas políticas de seguridad ciudadana, entre las que se destacan la Reforma Policial, quizá como la más importante de todas, pues esto significa prestar un servicio a la comunidad bajo la garantía absoluta del respeto a los derechos humanos, ya que desde esa perspectiva se diseño, siendo su finalidad la de determinar taxativamente sus competencias, profesionalización, modernización y adecuación de su estructura organizacional, para ajustarse a que, el ejercicio de sus funciones conlleven a garantizar a la población el efectivo disfrute de los derechos humanos, previniendo aquellos delitos que vulneran el derecho a la seguridad e integridad de las personas.

El Constituyente Venezolano, en razón de los tratados y pactos suscritos por la Republica, estableció en la constitución de 1999, los derechos humanos como prioridad para mantener su progresividad en el tiempo; a la vez que estableció las bases para la reforma policial, entre los que se destacan, los mecanismos necesarios para organizar la fuerza policial en los distintos niveles del país, lo que además, sirvió como asidero para crear la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Servicio de Policía Nacional Bolivariana y el Estatuto de Función Policial, todas ellas respaldadas por las reglas de derecho internacional, que señalan que, los Estados deben crear un marco jurídico especifico para la función de las policías, que además debe ser conocido y aceptado por la comunidad en general, ya que este sería el basamento que va a favorecer la discrecionalidad de la actuación de los funcionarios de la institución policial, y que además, evitara se produzcan desviaciones o abusos de poder en la ejecución de los servicios policiales; pues también serian regulados por un código de ética que contenga los principios de actuación policial y las tipificación de las conductas no acordes y sancionables disciplinariamente.

Las políticas de seguridad e integridad de las personas deben estar caracterizadas por los principios de: no discriminación: por cuanto los funcionarios encargados de aplicarlas deben en toda actuación demostrar una conducta de respeto a los derechos humanos sin discriminar a las personas por razones de raza, sexo, edad, condición física u otras características, participación: en virtud a que los pueblos deben participar activamente en las políticas de seguridad ciudadana, y rendición de cuenta: ya que el Estado debe responder por el cumplimiento de las garantías de los derechos humanos en el desarrollo de las políticas públicas de Seguridad e integridad de las personas.

La

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