RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Enviado por Santiabale • 27 de Enero de 2014 • 539 Palabras (3 Páginas) • 334 Visitas
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, puedo apreciar que en nuestro ordenamiento jurídico, cobra importancia los conceptos de criminalidad de empresa y criminalidad en la empresa. La criminalidad de empresa se diferencia de la criminalidad en la empresa en que la primera supone un comportamiento socialmente dañoso de una empresa, mientras que la segunda abarca los hechos delictivos cometidos tanto dentro de la empresa como al margen de ella, siempre y cuando éstos vayan contra la empresa misma o sean cometidos por los miembros particulares contra otros miembros de la misma empresa. El presente trabajo, tiene por finalidad analizar desde el punto de vista doctrinario y jurídico la problemática existente sobre sí cabe o no, hablar de una responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Con lo mencionado, puedo desarrollar el concepto de criminalidad de empresa, el cual va estar referida al conjunto de delitos económicos y comunes en los que se llegan a lesionar bienes jurídicos e intereses externos, por ello no se puede dejar de incluir los bienes jurídicos e intereses propios de los mismos colaboradores de la empresa. Desde ese punto de vista, la denominada criminalidad de empresa viene a alcanzar como la parte más importante de la criminalidad económica, no cayendo nunca en el error de pensar, que todos los delitos cometidos en este supuesto tendrán que ser exclusivamente económicos, ya no sólo desde el punto de vista práctico, sino también desde la perspectiva de la teoría jurídico-penal y de la política criminal.
En ese sentido, la sanción impuesta directamente a la persona jurídica, es alentada, por quienes adoptan un punto de vista que asimila las finalidades individuales a las colectivas. En la medida en que el negocio deja de ser rentable, porque la sociedad padece de multas que cancelan sus posibles beneficios, el ente entonces desarrollará sus propios anticuerpos. No hay nadie, para este enfoque, que esté en condiciones mejores de controlar a sus propios agentes que la misma firma. Si pueden identificarse los intereses de la empresa con los de sus funcionarios, es dable esperar que los últimos serán los mejores encargados de vigilar el comportamiento de los agentes para evitar que estos actúen ilícitamente. Si el Estado consigue disminuir los ingresos de la sociedad logrará también, indirectamente, desplazar hacia adentro del seno corporativo el poder de policía del que está originariamente investido el primero.
En este marco, se crea la figura de las “consecuencias accesorias”, que constituye una sanción penal o cuasi-penal a las personas jurídicas y que son aplicadas en el continente europeo.
Finalmente, la argumentación tradicional para negar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se fundamenta en la supuesta falta de capacidad de acción y culpabilidad. Sin embargo, se debe analizar cómo está concebido
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