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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  762 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD PENAL

DE LAS PERSONAS JURIDICAS

1. INTRODUCCIÓN

Según el art. 564 del código civil, la persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extra judicialmente, lo cuál significa que para actuar necesita ser representada de una persona natural que ejerce su representación; por lo que con este presupuesto legal, resulta imposible atribuirle una eventual responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Así mismo el artículo 32 del Código Penal expresa que, “Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia”. Lo cual significa, que quien no tiene plena capacidad de entender y de querer no puede ser imputado autor de un delito por no tener plena conciencia de sus actos o no tener plena capacidad para ejecutarlos. Pero según éste mismo precepto legal, las personas jurídicas son incapaces relativos, esto implica que sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Ya en el orden penal, relacionado con la estructura del delito, y de acuerdo con la posición tradicional negativa se ha sostenido que la persona jurídica es incapaz de cometerlo por las siguientes razones:

• La persona jurídica no puede realizar el acto delictivo porque este acto delictivo exige una conducta con un contenido de voluntad que solo posee una persona natural.

• A la persona jurídica no se le puede hacer el reproche propio de la culpabilidad, es decir tomándola como el elemento subjetivo del delito porq tal vinculación es imposible en la persona jurídica la misma que no tiene individualidad ni conciencia ni voluntad propia como para tomar decisiones que signifiquen violación a la ley penal de las cuales se les pueda hacer responsables.

• A las personas jurídicas no se les puede aplicar las penas al menos las más características de todos los sistemas penales como son las que afectan a la libertad individual de las personas ni tampoco las penas retributivas, preventivas o de rehabilitación pero si se les podría aplicar las multas, inhabilitaciones, o cancelación de la personalidad jurídica, hecho que lo confundiría con las sanciones puramente administrativas.

Todos estamos de acuerdo en que una persona jurídica no puede asesinar, ni violar, ni abortar, ni puede ser encarcelada; pero, a diferencia de estos delitos pertenecientes al derecho penal nuclear, el panorama se obscurece un poco cuando entra en juego la protección de bienes jurídicos supra individuales o colectivos, como los que protege el derecho penal económico o los que se relacionan con la salud y conservación del ambiente, la cual protección bien se puede lograr adoptando medidas preventivas o sanciones distintas a la prisión.

Estos argumentos han creado una tendencia a sostener que las sanciones a las personas jurídicas deben quedar al margen del mismo y someterlas exclusivamente al control administrativo, pero si llegaren a

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