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Responsabilidad Civil De La Persona Juridica


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

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La Responsabilidad civil de la Persona Juridica

La Responsabilidad patrimonial de la Persona Jurídica

Por: Guillermo Andrés Chang Hernández (*)

I. Introducción.

Regularmente se suele imputar responsabilidad entre personas naturales, pues son precisamente estas quienes, con sus conductas causan daños a otros y en estos casos más allá de los problemas de criterio de imputación responsabilidad, de determinación del nexo causal o la identificación y cuantificación de los daños, la determinación del sujeto responsable se encuentra clara o al menos preestablecida por Ley, así se ve por ejemplo cuando responde aquel que tenga a otro a su cargo por el daño que éste produzca o cuando se responde por los daños del incapaz de ejercicio que actúa con discernimiento.

Sin embargo esta determinación directa del sujeto causante del daño, no siempre es sencilla, pues en el caso del daño causado por un Persona jurídica, cabe preguntarse quién será el responsable la persona jurídica en si, como ente sujeto de derechos y obligaciones o lo serán directamente sus miembros, quienes son al final quienes realizan o materializan las conductas en representación, claro está de dichas personas jurídicas.

En este punto, en consecuencia, cabe recordar las diversas teorías elaboradas para sustentar la existencia de las personas jurídicas y así poder determinar, quienes responderán por los actos generadores de daños de éstas.

Como se saben son dos las teorías que tratan de explicar jurídicamente la existencia de las personas jurídicas: La Teoría de la ficción legal y la Teoría de la personalidad real, realidad jurídica o teoría orgánica.

II. La Teoría de la ficción Legal.-

Como lo explica el Dr. Enrique Elías Larosa , citando a Perez de Ayala, es un precepto legal que atribuye efectos jurídicos a ciertos supuestos de hecho, ignorando su naturaleza real. La ficción no altera u oculta la verdad real pero crea una verdad jurídica, distinta a la realidad.

Por su parte Perick y De Castro, expresan: que la teoría de la ficción presenta una respuesta sencilla y lógica al problema de determinar la naturaleza jurídica de las personas morales. Desde que solo los seres humanos son personas, la ley ha decidió que algo distinto sea igual : para dar a la sociedades derechos similares las de las personas físicas ha establecido que las primeras tengan derecho a ser personas jurídicas.

III. La Teoría de la Personalidad real.

La otra teoría que trata de explicar y sustentar la existencia de las personas jurídicas, es la teoría de la personalidad real, realidad jurídica o teoría orgánica, como indistintamente se le ha llamado. Según esta teoría el derecho discurre en el mundo de las ideas abstractas y en consecuencia, no se requiere contrapartida física para fundamentar la realidad jurídica de una institución abstracta contenida en una norma legal que la sanciona. Un ejemplo de ello, es la el derecho de propiedad en donde el goce de su dominio el titular la puede ejercer sin ser necesario unaq posesión o dominio físico sobre la cosa.

Sobre amabas posiciones se tiene que Elias Larosa, nos dice “… Es difícil aceptar que los entes jurídicos sean solamente ficciones. Si por el hecho de llamarse personas jurídicas se les quiere comparar con las personas físicas, salta a la vista la diferencia y se llega fácilmente al concepto de la ficción. Pero si analizamos su existencia, su independencia frente a las socios y su capacidad de ser sujetos de derechos autónomos, tenemos que conceder que la teoría de la personalidad real o de la realidad jurídica, tiene los más sólidos fundamentos”

Sobre lo antes dicho, cabe precisar que la persona jurídica no puede desarrollar sus actividades ni expresar sus habilidades ni expresar su voluntad si no es por intermedio de las personas naturales. Son estas últimas las que forman parte de los órganos de gobierno de la sociedad y ejercen los poderes de representación. Aquí resulta evidente que estas personas jurídicas no son administradores ni mandatarios de los socios sino el ente jurídico

En consecuencia se tiene que la personalidad jurídica genera el efecto de independizar totalmente a sus socios en los temas de responsabilidad ante terceros y de responsabilidad y de representación judicial. En suma la personalidad jurídica genera independencia éntrela sociedad y sus socios.

La premisa antes argüida, sirve para determinar la responsabilidad civil por parte de las personas jurídicas responde los socios o la sociedad en si, es esta una de las grandes interrogantes que se platea la responsabilidad civil, en cuanto construcción jurídica de la sociedad.

IV. Reconocimiento como sujeto de derecho a la persona jurídica.

Desvanecidos los espejismos jurídicos que ofrecía la teoría de la ficción y eliminada la “confusión orgánica” de Gierke. Cossio –redimensionado egológicamente el planteamiento formalista de Kelsen- revela que la persona jurídica no tiene más existencia que aquella que los miembros que la componen, sentando las bases para la aproximación tridimensional del concepto de persona jurídica como una organización de personas que se agrupan en la búsqueda de un fin y valioso y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro, surgen dos centros de imputación de derechos y deberes distintos: el de la persona jurídica y el de los miembros que la integran, considerados individualmente.

Para el profesor Juan Espinoza particular atención merece, desde esta perspectiva, la capacidad y responsabilidad de la persona jurídica. En efecto, la misma, en tanto centro de imputación de derechos y deberes, goza de capacidad jurídica. Sobre el particular resulta conveniente distinguir que, en el caso de éste tipo especial de sujeto de derecho, no existe ningún obstáculo de orden lógico-abstracto para impedir que esta imputación (de derechos y deberes de la persona jurídica), de los actos cumplidos por sus órganos” no se trata, ni podría tratarse, de una imputación psicológica (…) sino de una imputación jurídica”

IV. Responsabilidad de la persona jurídica y actos que la hacen responsable.

Como ya se ha dicho una persona natural y por disposición legal una persona jurídica es un ente objeto de derechos y obligaciones y por ende se les puede imputar obligaciones y reconocer derechos. Así se tiene que hoy se reconoce el derecho de goce y de ejercicio de los entes jurídicos, claro está, que éste último materializado a través de personas naturales, esto es por los directores de la persona jurídica. Por lo cual, a efectos de determinar cuando una persona justicia es civilmente responsable ante los terceros, en que casos los actos de quienes representan a dichos entes colectivos,

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