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RESPONDABILIDAD PENAL PERSONA JURIDICA


Enviado por   •  1 de Julio de 2021  •  Informe  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  136 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ENSAYO

RESPONDABILIDAD PENAL PERSONA JURIDICA

AUTOR(A)

Tarazona Oriondo,Elizabeth

ASESOR

Riveros Tolentino ,Edy Leonardo

                                 RESPONSABILIDAD PENAL JURIDICA

En el presente trabajo daremos a conocer la Definición de responsabilidad penal

      Según Bacigalupo  (2003) señala que: “Si se traslada este modelo del concepto de acción a la persona jurídica, entonces debemos afirmar la posibilidad de que el órgano de una persona jurídica, que tenga las características de una producción de un resultado evitable individualmente:  la posibilidad de que la persona jurídica sea un sujeto de imputación válido para el Derecho Penal (compuesto por estatutos y órganos) y 2 La persona jurídica puede realizar una acción penalmente relevante en el sentido de que podía evitar individualmente el órgano competente es decir, de acuerdo con sus capacidades, determinadas por su estatuto y sus órganos, Producir su resultado.”(p.14)

 Por otro lado refiere profesor Henine (2001) “una culpabilidad de las organizaciones fundada en la organización deficiente de la empresa que se origina en la propia empresa de modo independiente a la culpabilidad individual de quienes actúan a favor de la empresa” (p.51)

A partir de lo dicho por los autores  arriba mencionados podemos manifestar lo siguiente que la responsabilidad penal determina  la acción se encuentra en relación al órgano o persona competente de la persona jurídica, por lo que con tal condición se excluye las acciones del mero operario o de un miembro competente que actúe bajo beneficio propio, tales hechos deben vulnerar las obligaciones del giro de la empresa, es decir debe existir una relación funcional entre el hecho antijurídico y las obligaciones propias de la empresa. Asimismo  el sistema de responsabilidad paralelo al sistema individual de responsabilidad. Conforme lo refiere el mismo, la culpabilidad por una organización deficiente no se sustenta en decisiones individuales sino en lo que denomina “una deficiencia duradera en la previsión de los riesgos de explotación”. Para los tratadistas citados se concluye que de una u otra manera todos han buscado una normativización de los conceptos de acción y culpabilidad a fin de fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  Luego de las posiciones fundamentadas se puede concordar con lo expresado por Bacigalupo afirmando una responsabilidad penal de las personas jurídicas al referir que, si se opta por un sistema penal elaborado exclusivamente para las personas jurídicas.

Asimismo también desarrollaremos  el concepto de la Persona jurídica

Al respecto nos manifiesta  Savigny: citado por Duran (2004)

“La persona jurídica no es más que una ficción del hombre para perseguir determinados fines jurídicos o, como dijera el propio autor, “todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional, y por esto la idea de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre pudiéndose formular la identidad primitiva de ambas ideas en estos casos: todo individuo y sólo el individuo tiene capacidad de derecho. Verdaderamente que el derecho positivo puede modificar la idea primitiva de la persona, restringiéndola o ampliándola, de igual modo que negar a ciertos individuos la capacidad de derecho en totalidad y en parte, y además, arrancando por decirlo así, dicha capacidad del individuo a estos seres ficticios se les llama personas jurídicas, es decir, personas que no existen sino para fines jurídicos” (p.42)

 También  SAMANAMÚ (1911) dice:

“consideraban que la persona jurídica era todo ser al que la ley le atribuía capacidad jurídica. Es interesante reparar que este jurista hace hincapié en la adjudicación de derechos y obligaciones en la esfera del ente. La idea de capacidad mencionada incluía la posibilidad de disponer de las prerrogativas atribuidas”. (p.36)

Entonces podemos decir que  Las personas jurídicas de derecho público tienen por finalidad la prestación de servicio públicos o la ejecución de actividades, que beneficien el desarrollo económico, social de nuestro país. Estado solo tenía facultades declarativas, toda vez que la verdadera personalidad del ente se derivaba de sus órganos, esto es, de la voluntad colectiva –no individual- de las personas físicas que la componemos como sociedad democrática. La diferencia entre privadas y públicas, es que en las privadas desvincula de sus socios o miembros fundadores ya que en el ente privado es sin fin lucrativo y en personas Publicas el patrimonio sigue siendo un elemento del patrimonio oficial que lo ha destinado a un determinado fin de servicio.

Por otro lado daremos  algunos alcances de la Definición  de régimen penal

 NAVARRETE (2004) señala que:

 “A nuestro juicio, propiamente, las funciones que la pena desempeña son de prevención especial y general negativa, y se cifran en la evitación de futuros delitos: esta función preventiva se centra en la idea de protección de bienes jurídicos y tiene como campo de acción dos concretos sistemas psico-físicos: el propio delincuente .en la prevención especial negativa y la colectividad o conjunto de personas capaces de exteriorizar expresión con sentido  en la prevención” (P.150)

 MUÑOZ (2002) ratifica esta postura al sostener que:

“la norma penal tiene, por tanto, una doble función: protectora y motivadora. Protección y motivación o, mejor dicho, protección a través de la motivación, son las dos funciones inseparables interdependientes de la norma penal, igual que a las demás normas jurídicas les incumbe una función eminentemente protectora, Pero, ¿Qué es lo que protege o pretende proteger la norma penal? A esta pregunta responden la mayoría de los penalistas: la norma penal, el Derecho Penal protege bienes jurídicos” (p.64)

En mi opinión el régimen penal es retribución, en tanto que supone la imposición de un mal al hecho punible cometido. La idea de retribución traza los límites de la intervención punitiva del Estado. Pero la pena no se agota en la idea de retribución, sino que cumple también otra función importante, luchando contra el delito por medio de la prevención: a través de la prevención general intimidando a la generalidad de los ciudadanos, amenazando con una pena el comportamiento prohibido (prevención general negativa), pero también demostrando la superioridad de la norma jurídica y los valores que representa, así como restableciendo o fortaleciendo la confianza de los ciudadanos en el derecho (prevención general positiva); y mediante la prevención especial, incidiendo sobre el delincuente ya condenado, corrigiéndolo y recuperándolo para la convivencia, fomentando en él una actitud de respeto por las normas jurídicas. A continuación daremos a conocer la esencia nacional Marco normativo de responsabilidad penal de la persona jurídica Que, mediante Ley N° 30424,que se publicó, el 21 de abril del 2017 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, modificada a través del Decreto legislativo 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y por la Ley N° 30835, Ley que modifica los artículo 1, 9 y 10 de la Ley N° 30424, que señala:

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