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Recursos impugnatorios.


Enviado por   •  12 de Julio de 2016  •  Resumen  •  921 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO”

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

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Alumno: Christopher Jhobess Vigo Terrones.

Docente: Alejandro Jhonathan Tarrillo Monteza.        

                                

Curso: Impuestos indirectos.

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Resumen:
“Apuntes relevantes respecto al procedimiento de fiscalización de la Sunat”

 Introducción:

Este resumen muestra los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de fiscalización de la Sunat.

Nociones generales:

La facultad de fiscalización es el conjunto de actos y actividades establecidas en una norma legal con el fin de que la administración tributaria pueda formar, verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas al deudor tributario.

Marco legal:

  • Fiscalización parcial:


Será parcial cuando se revise parte o algunos elementos de la obligación tributaria.
Este proceso tiene las siguientes reglas:

  • Comunicar al deudor tributario. (la administración tributaria está obligada a notificar el carácter parcial al contribuyente así como cuáles serán  los objetos de revisión.
  • Aplicar el art. 62 considerando un plazo de 6 meses con excepción de las prórrogas dispuestas en el numeral 2 del artículo 62-A.

  • Fiscalización definitiva:

Es total, pues se revisan todos los elementos de la obligación tributaria.

Este procedimiento regula los siguientes aspectos:

  • Plazo e inicio del cómputo: Debe ejecutarse en un plazo de un año, computado a partir de la fecha en la que el deudor tributario entregue la totalidad de la información que se le solicita.

  • Prórroga: El plazo de un año de una forma excepcional podrá prorrogarse por un año adicional, cuando se produzca uno de los siguientes supuestos:
  • Fiscalización compleja.
  • Evasión fiscal.
  • Grupo empresarial o contrato de colaboración empresarial.
  • Excepciones al plazo: El plazo de un año no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de normas de precios de transferencia.

  

  • Efectos del plazo: Una vez trascurrido el plazo para el procedimiento de fiscalización no se podrá notificar al deudor tributario.
    Por lo tanto no es posible que la administración tributaria, una vez que dio termino al plazo del procedimiento de fiscalización efectúe nuevos requerimientos adicionales a los ya efectuados.

  • Vencimiento del plazo: Tiene como efecto que la administración tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información que la solicitada en el plazo que se refiere al artículo 75º del código tributario.

  • Suspensión del plazo: El plazo del procedimiento de fiscalización se suspende cuando:
  • Durante la tramitación de las pericias.
  • Durante el lapso que transcurra desde que se solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.
  • Durante el plazo en el que por causas de fuerzas mayor la administración trib. Interrumpa sus actividades.
  • Durante el lapso en el que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada.
  • Durante el plazo de prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
  • Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en el se resuelva tenga determinación en la obligación tributaria.
  • Durante el plazo en que otras entidades de la administración pública o privada no proporcionen la información vinculada al proceso de fiscalización.
  • Inicio del procedimiento de fiscalización:
  • Se inicia con la carta de presentación y el requerimiento general.
  • Se utilizan para solicitar a la empresa la presentación de libros de contabilidad y otra documentación.
  • Se solicita al sujeto fiscalizado la exhibición de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
  • El contribuyente debe identificar adecuadamente cada tipo de requerimiento a fin de dar una correcta atención a los mismos.
  • Solicitud de ampliación de plazo para ampliación de los requerimientos:
  • Mayor a tres días hábiles.
  • Dentro de los tres días hábiles.

La entrega total de la información por parte del sujeto fiscalizado marca el inicio del plazo de fiscalización.

La fiscalización es un procedimiento administrativo el cuál se rige bajo los siguientes principios:

  • Principio de legalidad
  • Principio del debido procedimiento
  • Principio de impulso de oficio
  • Principio de razonabilidad
  • Principio de imparcialidad
  • Principio de informalismo
  • Principio de presunción de veracidad
  • Principio de conducta procedimental
  • Principio de celeridad
  • Principio de eficacia
  • Principio de verdad material
  • Principio de participación
  • Principio de simplicidad
  • Principio de uniformidad
  • Principio predictibilidad
  • Principio de controles posteriores

  • Formas de determinación de la infracción

Ésta será determinada de forma objetiva, lo que significa que la administración tributaria no puede evaluar factores subjetivos para la realización del hecho tipificado como infracción.

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