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Regimes Laboral Del Medico


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  18.681 Palabras (75 Páginas)  •  586 Visitas

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LEY Nº 27669 LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA(O)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación de la Ley.

La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

Artículo 2.- Rol de la Profesión de Enfermería

La Enfermera(o), como profesión al de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3.- Ámbito de la Profesión de Enfermería

La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación.

Artículo 4.- Normas Aplicables

El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de Etica y

Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

Artículo 5.- Requisitos para el ejercicio de la profesión

Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de

Licenciatura en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional requerida.

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)

Artículo 6.- Responsabilidad de la enfermera (o)

La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socioeconómico del país.

Se prohíbe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 363 del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Enfermera(o).

Artículo 7.- Funciones de la Enfermera (o)

Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de

Enfermería (PAE).

b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.

c) Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.

d) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería.

e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.

f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.

g) Desarrollar actividades preventivas promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.

h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.

i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud.

j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de su competencia.

Artículo 8.- Participación de la Enfermera(o)

La Enfermera(o) está facultada(o) para participar en:

a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional.

b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de salud.

c) La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia.

d) Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia.

e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9.- Derechos

La Enfermera(o) tiene derecho a:

a) Acceder a cargos de dirección y gerencia, en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.

b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.

c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.

e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas.

f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.

h) Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

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