Reglamento De Mercados Publicos
Enviado por lucylpz • 3 de Julio de 2013 • 1.890 Palabras (8 Páginas) • 552 Visitas
REGLAMENTO DE MERCADOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TLALTIZAPAN DE ZAPATA, MORELOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Este reglamento contiene las normas a que se sujetara la organización y funcionamiento de los mercados públicos, se considera de utilidad pública y su control administrativo en el Municipio de Tlaltizapan de Zapata.
ARTICULO 2.-Mercados Públicos es el lugar sea o no sea la propiedad Municipal, donde ocurra una diversidad de comerciantes, ejerciendo su actividad dentro del local, edificio o área que la Autoridad Municipal le otorgue ese carácter
ARTICULO 3.-Los Ayuntamientos o Consejos Municipales, en su caso, administrar lo mercados de su jurisdicción de acuerdo con lo establecido En la Ley General De Hacienda Municipal y disposiciones reglamentarias de la misma.
ARTÍCULO 4.-Los locatarios de los Mercados que operan en Tlaltizapan, se constituirán en uniones por cada Mercado, a la cual deberán integrar todos sin excepción de acuerdo Con la Ley De Cámara y Comercio de la industria
ARTÍCULO 5.- Solo se podrá ejercer el comercio dentro de lo mercados de las poblaciones del Municipio de Tlaltizapan de Zapata.
Quienes se encuentren debidamente empadronados y obtengan los permisos correspondientes conforme a la ley.
ARTICULO 6.- Las Autoridades Municipales reconocerán como un organismo representativo de los locatarios de los Mercados Públicos a la Unión respectiva.
ARTÍCULO 7.- Los locatarios de los Mercados públicos deberán registrar sus comercios ante las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, según las características y giro de su negocio.
ARTÍCULO 8.- En cada Mercado Publico habrá un Administrador que conjuntamente con el Secretario General de la Unión de locatarios respectivos serán los encargados de vigilar que los comerciantes se ajusten a las disposiciones legales.
ARTICULO 9.- El Administrador de cada Mercado Municipal será nombrado y removido discrecionalmente por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 10.- Para efectos de la presente ley se entiende por:
I. Mercados. Los edificios y lugares destinados por las autoridades municipales para la concurrencia de comerciantes y consumidores:
En libre competencia cuya oferta sea.
II. En beneficio de la población con la oficialidad de precios y artículos de buena calidad;
III. Comerciantes establecidos en lugares que no sean considerados como mercados;
IV. Personas que desean ejercer el comercio en mercados; y
V. Comerciantes establecidos en otros mercados dentro de la jurisdicción del Municipio de Zacatepec. Pero que se encuentren dentro de la periferia de los mercados 500 metros a la redonda.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HORARIOS DE LOS MERCADOS
ARTÍCULO 11.- Los horarios que se establezcan para que los locales de los Mercados Públicos permanezcan abiertos al consumidor serán, aplicables tanto para los locales interiores como para los exteriores salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente.
ARTICULO 12.- Cuando se trate de los locales exteriores, que por la naturaleza de sus giros reporten beneficios a la clientela, podrá otorgársele permiso para laborar fuera del horario normal, siempre y cuando los locales en ninguna forma puedan dar acceso al interior del Mercado, previo acuerdo de la Unión de Locatarios correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Los horarios ordinarios de los Mercados Públicos serán:
De Lunes a Sábado, de las 8:00 hrs. A las 20:00 hrs.
Los días Domingos, de las 8:00 hrs. A las 18:00 hrs.
La Autoridad Municipal autorizara los horarios extraordinarios a la solicitud de los interesados.
ARTICULO 14.- De acuerdo a las necesidades de cada Mercado, se establecerá un horario de carga, descarga y abasto de los locales comerciales, el cual será fijado de común acuerdo entre el Administrador del Mercado y la Unión de Locatarios respectiva.
TITULO TERCERO
CAPITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES RELATIVAS AL GIRO DE LOS LOCATARIOS
ARTÍCULO 15.-Los locatarios de los Mercados Públicos se dedicaran a la venta de giros que en forma clara y categórica se señalen en el permiso de actividades mercantiles, que otorga la autoridad Municipal. Quien no se sujete a la presente disposición, será sancionado con multa o la revocación del permiso correspondiente, a juicio de la autoridad Municipal.
ARTICULO 16.-La actividad comercial en los Mercados deberá ser ordenada para tal efecto, los locatarios se concretaran a utilizar el espacio destinado para cada local, estando terminantemente prohibido ocupar banquetas, corredores, escaleras o cualquier lugar de transito o acceso con mercancía de cualquier tipo.
ARTÍCULO 17.-Dentro de los Mercados Públicos quedara prohibida la venta al mayoreo de los productos que en ellos se expendan. Se permitirá exclusivamente al establecimiento de las bodegas, almacenes frigoríficos que sean de uso común de los locatarios de los mismos Mercados.
ARTICULO 18.-Los locatarios de los Mercados Públicos Municipales, tienen la obligación de observar las disposiciones relativas al ejercicio de comercio, dictados por la Leyes Federales, Estatales, Municipales, así como los que el presente Reglamento establece.
ARTÍCULO 19.-En caso de que se autorice el funcionamiento de Mercados de propiedad particular, estos deberán establecerse a una distancia mínima de 500 metros de los Mercados Públicos Municipales.
ARTICULO 20.-Son obligaciones de los locatarios:
I. Pagar oportunamente los impuestos, productos o derechos que causen, de acuerdo con las Leyes Federales, del Estado y del Municipio que le sean aplicables;
II. Observar la mayor limpieza, higiene y mayor presentación, tanto personal como de sus puestos y locales, siendo obligatorio la limpieza y el aseo diario o de los intereses de sus locales, así como de los frentes y techos que les corresponden;
III. Tendrá un depósito de basura del tamaño que señale la autoridad. De los casos en que la misma determine, deberán usar uniforme.
Así pues, quedan sujetos a la observancia estricta de las disposiciones de los códigos sanitarios federal y del estado;
IV. Sujetarse a los precios que fijen las autoridades competentes ;
V. Señalar los precios de sus mercancías en rótulos que para este efecto, sean aprobados y los cuales se colocaran en lugares visibles de los puestos
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