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REGLAMENTO DE LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  3.904 Palabras (16 Páginas)  •  391 Visitas

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INDICE

Dedicatoria 2

Resumen ejecutivo 3

Introducción 4

Objetivos 5

Objetivo General 5

Objetivo específico 5

CAPITULO I

REGLAMENTO DE LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS

1. GENERALIDADES 6

1.1. LA PRIVATIZACION 8

1.2. LOS ADQUIRIENTES 10

1.3. LAS RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS 11

CAPITULO II

1. LEY N° 26569 12

ANEXOS 13-18

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 18

Dedicatoria

El presente trabajo está dedicado a nuestros padres, por su apoyo incondicional tanto económico como moral.

INTRODUCCION

Nuestro trabajo titulado LA LEY DE PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS, está plasmado en dos capítulos, los cuales, los hemos establecido de una forma adecuada, para poder entender este tema, que es de suma importancia.

La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas.

Objetivo General:

 Establecer la definición de la privatización de los mercados.

Objetivos Específicos:

 Analizar si la privatización de los mercados favorece a la economía local.

RESUMEN EJECUTIVO

Existe una gran confusión con los conceptos capitalización y privatización. La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas.

La privatización de los mercados públicos comprende toda decisión adoptada o por adoptarse, de venta o transferencia a cualquier título, de los puestos y establecimientos de los mercados públicos. Dichas operaciones de venta deberán realizarse, bajo sanción de nulidad, en primera oferta directamente en favor de sus actuales conductores, quienes realizan habitualmente toda clase de transacciones comerciales de bienes y servicios con el público consumidor.

Las Comisiones de Privatización de cada Mercado Público, que estarán encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. El titular del Concejo Municipal o la Institución propietaria del inmueble, bajo responsabilidad, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la publicación del presente reglamento designará a sus tres representantes y, en el caso de que el inmueble garantice deudas del propietario, la aludida Comisión se conformará por dos representantes del propietario y un representante del acreedor

CAPITULO I

REGLAMENTO DE LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS

1. GENERALIDADES

Existe una gran confusión con los conceptos capitalización y privatización. La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas. Mientras que la Capitalización la podríamos definir como un proceso en el cual se vende a inversionistas privados una parte de las acciones, que no está definido cuanto debe ser pero en la mayoría de los casos oscila entre 40% a 60% de las acciones, puede ser más, puede ser menos, ya que no existe un patrón fijo.

La privatización de los mercados públicos comprende toda decisión adoptada o por adoptarse, de venta o transferencia a cualquier título, de los puestos y establecimientos de los mercados públicos. Dichas operaciones de venta deberán realizarse, bajo sanción de nulidad, en primera oferta directamente en favor de sus actuales conductores, quienes realizan habitualmente toda clase de transacciones comerciales de bienes y servicios con el público consumidor.

Cuando en el texto del presente reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que está se refiere a la Ley No. 26569.

Los mercados públicos a que se refiere la Ley son locales o centros autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de los municipios provinciales o distritales de la República, inclusive, están comprendidos los transferidos a las Cajas Municipales de Crédito, los de las Beneficencias Públicas u otras instituciones públicas, así como aquellos que vienen funcionando en terrenos cedidos por disposición municipal, estén o no afectados por medidas de garantía o cautelares en favor de otras entidades públicas.

La venta de los mercados públicos a que se refiere el párrafo precedente, comprende la transferencia total del inmueble en su conjunto, incluyendo los servicios, oficinas administrativas, balanzas, almacenes, depósitos, puestos, tiendas, exteriores e interiores, cámaras frigoríficas, áreas comunes, pasadizos, entradas y salidas, patios de maniobras, estacionamientos, aires y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al inmueble del mercado sin excepción ni limitación alguna. Las instalaciones sanitarias, eléctricas, los servicios higiénicos, de limpieza, almacenes, balanzas, patio de maniobras, cámaras frigoríficas, pasadizos internos y otros que sean de uso común para los comerciantes, transportistas y el público el general, no podrán ser vendidos en forma individual, sino que formarán parte de los servicios y áreas comunes, cuya administración estará cargo de la Junta de Propietarios.

Para los efectos de la Ley, son "conductores actuales" las personas naturales o jurídicas,

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