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Reglamento Organico Funcional


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  7.574 Palabras (31 Páginas)  •  412 Visitas

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ACUERDO No. 021-CG

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Considerando:

Que, a través del Acuerdo 003-CG de 19 de enero de 2005, publicado en el Registro Oficial 521 de 10 de febrero del mismo año, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría General del Estado;

Que, con Acuerdo 012-CG, publicado en el Registro Oficial 35 de 9 de junio de 2005, se expidieron algunas reformas al reglamento, en lo relacionado con las atribuciones de las direcciones financiera, administrativa y servicios, planificación y evaluación institucional y coordinación de auditorías internas; y, se redefinieron las funciones de varias subdirecciones nacionales y de las subdirecciones regionales;

Que, mediante Acuerdo 020-CG de 26 de agosto de 2005, publicado en el Registro Oficial 108 de 21 de septiembre del mismo año, se incorporaron nuevas reformas al Reglamento y se creó la Dirección de Auditoria 5;

Que, con Acuerdo 006-CG, promulgado en el Registro Oficial 207 de 10 de febrero del 2006, se expidieron algunas reformas que implicaron la eliminación del Departamento de Relaciones Públicas que formaba parte de la Dirección de Comunicación Institucional;

Que, a través del Acuerdo 016-CG, publicado en el Registro Oficial 301 de 28 de junio del 2006, se incorporó a la Dirección de Responsabilidades la Secretaría de Responsabilidades, con nivel de jefatura de área;

Que, posteriormente, con Acuerdo 022-CG publicado en el Registro Oficial 362 de 22 de septiembre del 2006, se introduje¬ron nuevas reformas al reglamento, en lo relativo a la Dirección de Control de Obras, cuya denominación fue sustituida por Dirección de Auditoria de Proyectos y Ambiental;

Que, con la finalidad de implantar y desarrollar la nueva política institucional establecida en el Organismo Técnico Superior de Control, se hace necesario crear, por una parte, algunas unidades administrativas que permitan coadyuvar para una adecuada administración de materias especializadas y, por otra, suprimir determinadas unidades cuyo desenvolvimiento actual no supone un aporte significativo en materia de desarrollo institucional, sino más bien una dispersión de recursos y medios cuya utilización puede ser optimizada;

Que, las reformas introducidas al reglamento orgánico funcional y las nuevas que deben ser incorporadas, hacen necesario expedir un nuevo reglamento, sustentado en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que prevé que la máxima autoridad mantendrá actualizada la estructura administrativa y las funciones de todas las unidades, a fin de cumplir los objetivos del organismo;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 31 numeral 23; 35 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL SUSTITUTIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO I

BASE LEGAL Y TECNICA

Art. 1.- Constitución Política de la República del Ecuador.- Artículo 211 "La Contraloría es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.

Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.

La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia."

Art. 2.- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.- Artículo 29 "La Contraloría General del Estado, como Organismo Técnico Superior de Control, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigida y representada legalmente por el Contralor General".

Art. 3.- Misión y Visión:

Misión.- Somos el Organismo Técnico Superior de Control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, para vigilar y verificar la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales, en el manejo de los recursos públicos, estableciendo las responsabilidades a que hubiere lugar. Promovemos el mejoramiento de la gestión de las entida¬des sujetas a nuestro ámbito, a través de la auditoría gubernamental, la asesoría y la lucha contra la corrupción y la impuni¬dad, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos.

Visión. - Liderar el proceso de transformación gerencial del Estado sobre la base de la cultura de la ética pública, la calidad y enfoque hacia los resultados, para demostrar ser un organismo facilitador y asesor de las entidades sujetas a su control, sustentado en la independencia, profesionalismo, compromiso institucional, responsabilidad social y excelencia organiza-cional.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 4.- La Contraloría General del Estado está integrada por los siguientes niveles administrativos:

a) Alta Dirección;

b) Asesoría, y Coordinación General;

c) Auxiliar o de apoyo; y,

d) Lineal u operativo.

Art. 5.- El nivel de la Alta Dirección, está constituido por:

a) Despacho del Contralor General;

b) Despacho del Subcontralor General; y,

c) "Despacho del Subcontralor Administrativo".

Nota: Literal c) del artículo 5, agregado por el artículo 1 del Acuerdo No. 015-CG, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 15 de julio del 2008.

Art.- 6. El nivel de asesoría, está constituido por las siguientes unidades administrativas:

a) Asesoría, y Coordinación General; y,

b) Dirección de Auditoría Interna

Art. 7.- El nivel auxiliar o de apoyo está constituido por las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría General conformada por:

1. Departamento de Documentación y Archivo y la Jefatura de Área de Certificaciones.

b) Dirección de Comunicación Institucional.

c) Dirección Financiera, conformada por los departamentos de:

1. Contabilidad; y, las jefaturas de Área de Control Previo y de Remuneraciones;

2. Presupuesto;

3. Tesorería;

4. Determinación y Recaudación de Ingresos Institucionales.

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