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Reglamento Orgánico ISSSTE


Enviado por   •  19 de Febrero de 2012  •  4.626 Palabras (19 Páginas)  •  2.124 Visitas

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REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

Título Primero

Capítulo Unico

Disposiciones Generales

(Artículos 1, 2, 3, 4, y 5)

Título Segundo

Capítulo Primero

Estructura y Funcionamiento (Artículo 6)

Capítulo Segundo

De la Comisión Ejecutiva

(Artículos 7, 8, 9 y 10)

Capítulo Tercero

Del Vocal Ejecutivo

(Artículos 11, 12 y 13)

Capítulo Cuarto

De la Secretaría Técnica

(Artículo 14)

Capítulo Quinto

De las Subdirecciones y Gerencias Regionales

(Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23)

Capítulo Sexto

De los Organos Colegiados y del Grupo de Trabajo de Atención a Acreditados

(Artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29)

Capítulo Séptimo

Del Organo Interno de Control

(Artículo 30)

Transitorios

REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del FOVISSSTE, como unidad administrativa desconcentrada del ISSSTE.

Artículo 2.- El FOVISSSTE tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Junta y la Comisión Ejecutiva, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I. Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de los trabajadores que enteren al ISSSTE las dependencias y entidades afiliadas;

II. Acreditados: Los trabajadores y pensionados que hayan cotizado al FOVISSSTE;

III. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE;

IV. Dependencias, Entidades y Entidades Federativas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI, de la Ley;

V. Descuento: Las deducciones ordenadas por el ISSSTE a las percepciones de los trabajadores o pensionados para cubrir la amortización de los créditos de vivienda otorgados a su favor, que deberán aplicar las dependencias, entidades o el propio ISSSTE a través de sus nominas de pago;

VI. Director General: El Director General del ISSSTE;

VII. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del ISSSTE;

VIII. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

IX. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. Junta: La Junta Directiva del ISSSTE;

XI. Ley: La Ley del ISSSTE;

XII. Reglamento: El Reglamento Orgánico del FOVISSSTE;

XIII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva, y

XIV. Vocal Ejecutivo: El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 4.- El FOVISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Artículo 5.- En el ejercicio de sus funciones el FOVISSSTE podrá utilizar sus marcas, nombres comerciales y demás distintivos que se consideren necesarios.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Para la organización y funcionamiento el FOVISSSTE cuenta con un órgano de gobierno que es la comisión ejecutiva, una secretaría técnica, subdirecciones, gerencias regionales, así como con los órganos colegiados a que se refiere el capítulo sexto de este reglamento.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA COMISION EJECUTIVA

Artículo 7. El FOVISSSTE será administrado por el ISSSTE y contará con una Comisión Ejecutiva para coadyuvar, como órgano de gobierno, en su administración.

Artículo 8.- La Comisión Ejecutiva, se integrará y tendrá las funciones previstas por los artículos 170 y 174 de la Ley y 27 y 30 del Estatuto Orgánico y sesionará de acuerdo al calendario anual que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley.

Artículo 9.- El Director General presidirá las sesiones de la Comisión Ejecutiva, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo.

Artículo 10.- La Comisión Ejecutiva, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley y el Estatuto Orgánico, deberá:

I. Conocer del seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva;

II. Conocer del informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como del informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior;

III. Llevar a cabo las demás que le señale la Ley, el Estatuto Orgánico y la Junta.

CAPITULO TERCERO

DEL VOCAL EJECUTIVO

Artículo 11.- Para su administración, el FOVISSSTE contará con un Vocal Ejecutivo, quien será nombrado por la Junta a propuesta del Director General.

Artículo 12.- El Vocal Ejecutivo representará al FOVISSSTE, de acuerdo a las facultades que le delegue el Director General.

Artículo 13.- Para el cumplimiento de las obligaciones y facultades que le confieren los artículos 175 de la Ley y 65 del Estatuto Orgánico, el Vocal Ejecutivo deberá:

I. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva para su posterior aprobación de la Junta, los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley;

II. Presentar, a la Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Dirección de Finanzas del Instituto, los estudios financieros y actuariales necesarios para determinar las reservas que deberán constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de su objeto, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Proponer al Director General, para su aprobación ante la Junta, el Reglamento Orgánico del FOVISSSTE, así como sus reformas y adiciones;

IV. Planear, operar y controlar los sistemas de otorgamiento de crédito y de registro y recuperación de adeudos, por los créditos otorgados con cargo al Fondo de la Vivienda;

V. Evaluar y registrar la oferta de vivienda para ser adquirida o construida, mediante créditos otorgados a los acreditados;

VI. Proponer a la Junta el presupuesto de ingresos y egresos, los programas de labores y de financiamiento del FOVISSSTE para el siguiente año y las

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