Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del ISSSTE.
Enviado por sga_999125 • 5 de Junio de 2014 • Tesis • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 1.200 Visitas
FICHA TÉCNICA JURISSSTE
Denominación: Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del ISSSTE.
Fuente: Suscrito por la Lic. Socorro Díaz Palacios. Directora General del
ISSSTE y por el Lic. Marcelino Miranda Añorve. Secretario General
del Comité Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE.
Emite: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Fecha de expedición: Suscrito el 1º de octubre de 1998.
Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre del 1998, fecha en que
fue depositado en el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL ISSSTE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 El presente Reglamento, fija las directrices que orientarán las acciones que se lleven a cabo en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, a fin de prevenir las enfermedades y accidentes de trabajo.
Artículo 2 Este reglamento tiene su fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del Artículo 123, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reglamento de las Comisiones de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo del Régimen del ISSSTE, Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente Laboral de aplicación supletoria; Condiciones Generales de Trabajo, las mismas disposiciones que de estos ordenamientos se deriven, las Normas Oficiales Mexicanas y las que dicte el Gobierno Federal en relación con la materia.
Artículo 3 En lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley del ISSSTE; Título IX de la Ley Federal del Trabajo y Capítulo IX de las Condiciones Generales de Trabajo.
Artículo 4 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular y demás servidores del Instituto, el Sindicato, la Comisión, las Subcomisiones y Comisiones Auxiliares del Instituto y los trabajadores del ISSSTE.
Artículo 5 Para la interpretación y aplicación de este reglamento se denominarán:
I. EL INSTITUTO
Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
II. EL TITULAR
Al Director General del Instituto;
III. EL SINDICATO
Al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;
IV. EL SECRETARIO GENERAL
Al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE;
V. LA LEY
A la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
VI. LA LEY DEL ISSSTE
A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. LOS ESTATUTOS
A los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;
VIII. LAS CONDICIONES GENERALES
A las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE;
IX. EL REGLAMENTO
Al Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
X. LA COMISIÓN
A la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
XI. LAS SUBCOMISIÓNES
A las Subcomisiones que se integren en el Distrito Federal y en los Estados;
XII. LAS COMISIONES AUXILIARES
A las Comisiones Auxiliares que se integren en los Centros de Trabajo;
CAPITULO II
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 6 La Seguridad e Higiene es un sistema de medidas preventivas que se establecen con objeto de disminuir los riesgos de trabajo, entendiéndose éstos como accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 7 Las medidas preventivas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
I. Establecimiento de programas de capacitación para que los trabajadores conozcan los riesgos a que están expuestos y como pueden evitarlos;
II. Realización de estudios del medio ambiente, a fin de promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el adecuado estado de las instalaciones, así como la idoneidad del equipo de protección con el propósito de proveer del mismo, a los trabajadores;
III. Ejecución de programas de mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario, equipo de trabajo, instalaciones, edificios y dotación de equipo de protección personal.
Artículo 8 Los programas de capacitación sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores, así como las medidas que deberán adoptar para evitarlos, tendrán carácter permanente, independientemente de que, en su caso, se desarrollen campañas sobre este particular o programas de seguridad e higiene.
Artículo 9 La realización de estudios del medio ambiente tendrán como propósito identificar las condiciones de riesgo a que están expuestos los trabajadores con motivo del trabajo que desarrollan, así como examinar las posibles alternativas que permitan abatir las enfermedades profesionales.
Artículo 10 El mantenimiento preventivo y correctivo a los edificios, instalaciones, mobiliario, equipo de trabajo y equipo de protección para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo se realizará
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