Requisitos De Admisibilidad
Enviado por ismenia • 7 de Noviembre de 2013 • 1.770 Palabras (8 Páginas) • 439 Visitas
DECLACION DE CHAPULTEPEC
Se basa en el concepto de que “ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, sin importar el medio de que se trate.
Su meta inicial (1996-2001) era promover una amplia comprensión pública acerca de la importancia de la libertad de prensa para una democracia sostenible y el bienestar social, de acuerdo con los 10 principios de la Declaración.
LA TRANSCULTURIZACIÓN
El término Transculturización se puede definir como los procesos de difusión o infiltración de complejos o rasgos culturales de una a otra sociedad o grupo social. Tiene lugar por contacto generalmente entre dos culturas de diferente grado de evolución, viniendo a ser como un efecto del desnivel existente entre ellas; en el contacto suele imponerse la conducta mas evolucionada con la absorción de la que es menos y esta por su parte puede sustituir su cultura original por la aunque desnaturalizada nueva cultura.
Sin duda alguna este no es solo un problema de algunos lugares, pues en el mundo entero se pueden observar huellas de culturas exteriores en distintos países.
LOS PRINCIPIOS DE CHAPULTEPEC
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
CINCO ACUERDOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR
LA FUERZA ARMADA
Aceptó
Modificar los principios doctrinarios de la Fuerza Armada para que pudiese cumplir con los acuerdos tomados, estableciendo que el objetivo único de la institución es "la defensa de la soberanía del Estado y la integridad del territorio, es una institución permanente al servicio de la nación" y aclarando que la institución "es obediente, profesional, apolítica y no deliberante".
Reformar el sistema educativo de la Fuerza Armada.
Crear una Comisión ad hoc para la depuración de los oficiales implicados en violaciones a los Derechos Humanos.
Reducción de efectivos de la Fuerza Armada; fueron dados de baja un total de 21000 soldados, a los cuales se les pagó su respectiva indemnización, finalizando el proceso un año antes de lo previsto, el 28 de febrero de 1993.
Superación de la impunidad con la Creación de la Comisión de la Verdad que investigaría los más graves hechos de violencia de la guerra civil; la cesación de oficiales inició el 31 de diciembre de 1992.
Disolución de los 3 cuerpos de seguridad pública que dependían de la Fuerza Armada: Guardia Nacional, Policía Nacional y Policía de Hacienda.
Disolución de los servicios de inteligencia militar y creación de un servicio de inteligencia civil: el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE). Los antiguos cuerpos de inteligencia fueron suprimidos en su totalidad el 9 de junio de 1992, dando paso a los nuevos que estaba ya funcionando desde el 28 de abril del mismo año.
Disolución de los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata (BIRI). El batallón "Gral. Eusebio Bracamonte" fue disuelto el 16 de agosto de 1992, el batallón "Atlacatl" el 8 de diciembre de 1992 y el batallón "Gral. Manuel José Arce" se extinguió el 6 de febrero de1993; aportando un total de desmovilizaciones que alcanzaron los 10000 efectivos.
Reformar la Constitución para definir claramente la subordinación de la Fuerza Armada al Poder Civil.
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