LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Enviado por Doris Oblea • 25 de Mayo de 2022 • Resumen • 1.001 Palabras (5 Páginas) • 50 Visitas
LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El artículo 35º de la NLPT regula los requisitos de admisibilidad del recurso, los que pasaremos a revisar a continuación.
- Debe interponerse contra una resolución "casable"
Conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 35 del TNPT, contra la sentencia o auto de un tribunal superior se interpondrá recurso de apelación como autoridad de segundo grado que ponga fin al procedimiento.
En cuanto a las sentencias, se dice que sólo puede interponerse recurso de apelación si el monto total reconocido en ella supera las cien (100) URP. Además, se aclaró que las decisiones de la Corte de Apelaciones que requieren que un subordinado dicte una nueva sentencia (por una declaración de nulidad previa), no son apelables.
- Debe interponerse ante la instancia competente
Al contrario de lo que ocurre en el proceso civil desde la reforma efectuada en el año 2009, la NLPT no permite que el recurso de casación se interponga directamente ante la corte suprema de justicia . Por el contrario, el recurso debe ser presentado ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada, el que cuenta con un breve plazo (tres días hábiles) para remitir el expediente a la Sala Suprema.
- Debe respetarse el plazo para la interposición del recurso
El recurso de casación debe interponerse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna.
Así, puede ocurrir que las partes no concurran en la fecha programada para la notificación de la sentencia, en cuyo caso deberá determinarse si el plazo del recurso se contará:
- Desde la diligencia de notificación aun cuando una o ambas partes hubiesen inasistido, en aplicación de lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 33º de la NLPT.
- (ii) Desde la notificación efectiva de la sentencia al domicilio procesal fijado por los litigantes conforme a lo previsto por el artículo 13º de la NLPT.
Además, esta interpretación evitará que la inasistencia a las diligencias de notificación se convierta en una práctica común con el único objetivo de ganar tiempo para la elaboración de los recursos, desalentando de esta manera la adopción de una conducta procesal inadecuada por las partes.
- Debe cumplirse con el pago de la tasa judicial
Al interponer el recurso de casación, el litigante debe cumplir con el pago de la tasa judicial correspondiente. No obstante, debe destacarse que la norma legal establece expresamente que el incumplimiento de este requisito es subsanable. En efecto, se ha dispuesto que si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Suprema debe conceder al impugnante un plazo de tres días hábiles para subsanar.
LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentran contenidos en el artículo 36º de la NLPT y son los siguientes:
- El recurrente no debe haber consentido previamente la resolución adversa: Puede ocurrir que la sentencia de primera instancia no haya sido completamente favorable a ninguna de las partes (se declara fundada en parte la demanda), pero sólo una de ellas haya apelado esta resolución en aquello que le fue adversa. Supuesto en el cual la sentencia podría haber sido confirmada por la Corte Superior.
En este escenario, el litigante que consintió previamente la resolución de primera instancia que le fue parcialmente adversa (no interponiendo recurso de apelación), no podrá luego interponer recurso de casación contra la resolución confirmatoria de segunda instancia.
- Debe describirse con claridad y precisión la causal invocada: Para la interposición del recurso de casación, se exige que la parte que lo plantea describa con claridad y precisión la infracción normativa de los precedentes vinculantes.
Al respecto, la causal de infracción normativa subsume a las causales de interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación; continúan siendo exigibles los requisitos de fundamentación desarrollados por la jurisprudencia para estas últimas.
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