Restitucion De Menores
Enviado por paorey • 3 de Junio de 2013 • 469 Palabras (2 Páginas) • 464 Visitas
Sentencia 577-2011 matrimonio igualitrio
Tenemos que acudir al derecho comparado porque nisiquiera la corte colombiana no se ha pronunciado sobre el aunto:
los tribulanes franceses vs familia menneson pag 63 .Orden publico internacila atendiendo al interés uperior del menor En definitiva, los esposos X se quejan ante la anulación de la transcripción de las actas de nacimiento litigioso. Aducen que la decisión de otro país que reconoce la filiación de un niño como hijo de una pareja comprometida por contrato con una madre portadora no es contraria al OPI francés. afirman que debe tenerse en cuenta el interés superior del niño en los términos de la CDN, desde que lo decidido ocasionaría el efecto de privar a los niños de la posibilidad de establecer su filiación en Francia, donde tienen su residencia y se violaría el Art. 8 de la Convención europea de los Derechos del Hombre (CEDH) al no permitir el desarrollo del vínculo familiar y el Art. 14, al tratarlos de manera diferente a la de otros infantes sólo por haber nacido en ejecución de una convención de alquiler de vientre, privándoles de la nacionalidad de sus padres, en razón de hechos que no se les pueden imputar. hechos que no se les pueden imputar. No obstante estas alegaciones, la Corte de Casación justifica el rechazo de la transcripción del acta de nacimiento en la vulneración del OPI francés al chocar contra el principio esencial de la indisponibilidad sobre el estado de las personas. Se considera que la anulación no priva a los niños de su filiación materna y paterna reconocida por el derecho californiano ni les impide vivir con los esposos X en Francia, por lo que no atenta contra el respeto de la vida privada y familiar de los menores ni es violatorio del principio por el cual está jerárquicamente ubicado el interés superior del niño, garantizado convencionalmente.
Otro precedente del tribunal de Francia vs familia minesota: En definitiva, se dispone que la posesión de estado de Y, hacia los Sres.X, no produzca efecto alguno en cuanto al establecimiento de su filiación. De esta manera, no se priva a la niña Y de la filiación materna y paterna que el derecho del Estado de Minnesota le reconoce, ni le impide vivir con los esposos X, en Francia, o sea que no se atenta contra el respeto a la vida privada y familiar en el sentido del artículo 8 de la CEDH, como tampoco a su interés garantizado por el artículo 3§1 de la CDN.
En el supuesto que en el contrato de maternidad subrogada haya sido oneroso en el estado de california cuyo ordenamiento jurídico así lo permite allá; al querer hacerlo valido en Colombia estaría atentado contra las normas de orden publico establecido ya que la autonomía privada de la voluntad el límite es el orden publico
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